Día sin IVA podría violar tratados internacionales

La Organización Mundial del Comercio aseguró que las decisiones de este tipo, o algunas contempladas en la reforma tributaria, van en contravía de los acuerdos

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La propuesta de los días
La propuesta de los días sin IVA del gobierno podría violar tratados internacionales,

Tras el anuncio de la permanencia del día sin IVA, confirmado por el ministro de hacienda, José Antonio Ocampo, surgió una inquietud por la delimitación que se le hizo a este mismo evento; y es que solamente productos de origen colombiano son los que podrán gozar de este beneficio.

La decisión parecería contradictoria teniendo en cuenta que en el primer proyecto que se presentó de la reforma tributaria, se habla específicamente de eliminar las jornadas sin IVA en Colombia, que se estaban aplicando desde el año 2021, pero que según el gobierno nacional, en vez de beneficiar a la economía estaría generando un detrimento a las arcas patrimoniales.

Tras las mesas de concertación y varios diálogos entre distintos sectores, el gobierno nacional finalmente dio reversa en esta decisión, dejando en firme qué dos días al año tendrían dicha exención del IVA:

Aunque la medida sea aceptada o no, el presidente de la Asociación Nacional de Exportadores (ANALDEX), Javier Díaz Molina, asegura que discriminar a ciertos productos principalmente, los de origen internacional podrían generar una violación a los acuerdos internacionales, teniendo en cuenta que el país hace parte de la Organización Mundial de Comercio, miembro desde 1994.

Lo mismo aseguran desde la Cámara de Comercio Colombo Americana, su presidente ejecutiva, María Claudia Lacouture, asegura que hay que ser muy cautelosos, reseñando que además de la imposibilidad de tomar esta determinación, el dejar de lado ciertos productos podría generar, por el contrario más contras que beneficios:

La medida a la que están haciendo referencia, está contemplada en el artículo 17 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que habla precisamente que ningún miembro de la OMC puede interferir en la distribución de productos extranjeros:

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