Tras el anuncio de la permanencia del día sin IVA, confirmado por el ministro de hacienda, José Antonio Ocampo, surgió una inquietud por la delimitación que se le hizo a este mismo evento; y es que solamente productos de origen colombiano son los que podrán gozar de este beneficio.
La decisión parecería contradictoria teniendo en cuenta que en el primer proyecto que se presentó de la reforma tributaria, se habla específicamente de eliminar las jornadas sin IVA en Colombia, que se estaban aplicando desde el año 2021, pero que según el gobierno nacional, en vez de beneficiar a la economía estaría generando un detrimento a las arcas patrimoniales.
Tras las mesas de concertación y varios diálogos entre distintos sectores, el gobierno nacional finalmente dio reversa en esta decisión, dejando en firme qué dos días al año tendrían dicha exención del IVA:
“Le di mi aval a dos días sin IVA para una lista específica de productos nacionales, creo que es una buena alternativa (...) Uno en febrero y otro en agosto, con el fin de estimular el consumo de productos elaborados por la industria nacional, o cuyo contenido de valor agregado se haya hecho en más de un 50% dentro del territorio nacional”, destacó el jefe de la cartera de hacienda y crédito público.
Aunque la medida sea aceptada o no, el presidente de la Asociación Nacional de Exportadores (ANALDEX), Javier Díaz Molina, asegura que discriminar a ciertos productos principalmente, los de origen internacional podrían generar una violación a los acuerdos internacionales, teniendo en cuenta que el país hace parte de la Organización Mundial de Comercio, miembro desde 1994.
“Bien intencionado el día sin IVA para productos nacionales, sin embargo, desconoce la cláusula de trato nacional de la OMC que no permite discriminar en contra de los importados. Esa propuesta se cae fácilmente”, señaló el dirigente en sus redes sociales.
Lo mismo aseguran desde la Cámara de Comercio Colombo Americana, su presidente ejecutiva, María Claudia Lacouture, asegura que hay que ser muy cautelosos, reseñando que además de la imposibilidad de tomar esta determinación, el dejar de lado ciertos productos podría generar, por el contrario más contras que beneficios:
“Es buena noticia para el proceso de reactivación económica la proposición del Ministerio de Hacienda de retomar los días sin IVA, como mecanismo para reactivar la actividad comercial del país, sin embargo, hay que ser cuidadoso en la mención del producto por su origen, pues iría en contra de la disposiciones de la organización mundial del comercio sobre el trato nacional, en dónde países que tengan productos como los que estarían incluidos en la jornada sin IVA podrían argumentar discriminación, y adoptar medidas restrictivas a productos colombianos en sus territorios. La medida debe mantenerse de manera incluyente a todos los productos, y que se permita al consumidor escoger los mejores productos de acuerdo con sus gustos y necesidades; en la discusión de la ponencia en el Congreso de la República se podría hacer los ajustes, para que esta iniciativa sea benéfica para el comercio, el consumidor y para todos los colombianos”.
La medida a la que están haciendo referencia, está contemplada en el artículo 17 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que habla precisamente que ningún miembro de la OMC puede interferir en la distribución de productos extranjeros:
“Las empresas gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las entidades de comercialización, a las que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, con inclusión de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus compras o ventas sobre el nivel o la dirección de las importaciones o las exportaciones”.
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