Exmilitar infiltrado en la guerrilla recibirá pensión que le fue negada: Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Los magistrados determinaron que el exuniformado era un “funcionario de hecho” y por eso le exigió al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional pagarle sus prestaciones sociales

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Exmilitar infiltrado en la guerrilla
Exmilitar infiltrado en la guerrilla recibirá pensión que le fue negada: Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colprensa - Diego Pineda)

Este miércoles 28 de septiembre, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de un antiguo miembro del Ejército Nacional para que reciba su pensión. El entonces uniformado realizó labores de inteligencia, por lo que terminó infiltrándose por varios años en un grupo subversivo; sin embargo, cuando se salió de la institución, se le negó la consignación de sus prestaciones sociales “para no exponer su nombre”.

La decisión del tribunal le exige al Ejército Nacional y al Ministerio de Defensa pagarle la pensión al uniformado. El diario El Espectador conoció el caso del militar y destacó que tuvieron que pasar más de 30 años para que se le reconocieran sus prestaciones sociales, a las que tiene derecho por ley.

De acuerdo con el medio de comunicación, el hombre ingresó a la institución como soldado el 21 de agosto de 1969, pero se retiró seis años después, cuando alcanzó el grado de cabo segundo. El uniformado decidió volverse a incorporar a las Fuerzas Militares en 1980, cuando le asignaron trabajar en cubierto en una guerrilla colombiana ―al parecer el Ejército de Liberación Nacional (ELN)― hasta 1997.

Después de ese año, siguió trabajando en labores de inteligencia y se retiró para junio de 2006. En ese momento la institución le negó su derecho a la pensión, a pesar de recibir por más de 30 años su salario.

La batalla legal del militar infiltrado

El Espectador conoció los argumentos de la defensa del uniformado para que se le garantizara el pago de sus prestaciones sociales. Por ejemplo, miembros del Ejército capturaron al uniformado mientras cumplía su labor como infiltrado y fue condenado por el delito de rebelión. Cumplió 50 meses en prisión y en 1994, por petición propia, continuó con su trabajo de inteligencia.

Si bien en 1997 fue reconocido como agente de inteligencia ―que cumplió hasta su retiro en 2006― no le reconocieron sus años de servicio durante 1980 y 1997, cuando se infiltró en el grupo subversivo. “Este accionar por parte del Ejército le impidió acceder a sus derechos pensionales y salariales”, reconoció El Espectador.

Tras esa decisión, demandó a la nación y le exigió una indemnización “de perjuicios por las afectaciones psicológicas” generadas por sus acciones trabajando en cubierto. El recurso lo recibió el juzgado administrativo de Bogotá, que falló a favor del exmilitar; sin embargo, el triunfo legal no duró mucho, pues lo tumbó otro juzgado alegando que debía entregar material probatorio que justificara que hizo parte de la institución durante 1984 y 1991.

“El exuniformado había entregado un testimonio que daba cuenta de su tiempo como infiltrado, pero no de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha misión”, detalló el diario ya citado. A pesar de la decisión, la defensa siguió insistiendo por la pensión y apeló el concepto emitido por el juzgado.

La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El caso llegó hasta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que finalmente determinó que el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional deberán responder por la pensión del exuniformado.

“Cobra especial relevancia el hecho de que el uniformado, después de haber sido condenado y enviado a la cárcel por el delito de rebelión junto con unos miembros del ELN, posteriormente, se haya vinculado al Ejército Nacional”, destacó el tribunal en el fallo —conocido también por El Espectador— como uno de los argumentos tenidos en cuenta para tomar la decisión.

Cuando los magistrados revisaron las pruebas documentales del servicio que realizó el exmilitar desde 1997 a 2006 ―cuando era oficialmente agente de inteligencia― llegaron a la conclusión de que en los años anteriores era un “funcionario de hecho”. Esto quiere decir, que el uniformado prestó sus servicios “sin acto de nombramiento oficial” y si bien es una irregularidad, no puede ir por encima “de sus derechos y garantías laborales mínimas”.

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