Este jueves 29 de septiembre, el Consejo de Estado determinó a través de un fallo que las entidades estatales no están obligadas a reparar los daños causados por actos vandálicos. Según el alto tribunal, deberá probarse ante la justicia que hubo una omisión o una acción estatal que haya causado directamente las afectaciones.
La decisión la tomó el Consejo de Estado después de revisar una demanda que presentó una metalúrgica en Barranquilla por los daños ocasionados durante un paro cívico en 1999. Se trata de la compañía Arquiglass del Caribe Ltda., que exigía una reparación de 700 millones de pesos después de sufrir saqueos y actos de vandalismo por los manifestantes y aseguraba que la fuerza pública no habría hecho nada para proteger sus instalaciones.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Atlántico le había dado la razón, parcialmente, a la empresa. En ese momento, se determinó que la Policía no había tomado las medidas adecuadas para evitar que la compañía fuera saqueada. “Consideró que la Policía era responsable únicamente de los daños ocasionados por el saqueo y no de los derivados de la irrupción y quema de la sede”, recordó el Consejo de Estado en el reciente fallo.
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Con esa decisión, la empresa demandante le solicitó a la Policía Nacional declararse responsable de todos los daños “y se reconocieran las reparaciones locativas de la sede y los daños causados a las máquinas”. Sin embargo, la institución apeló la decisión del Tribunal Administrativo de Atlántico y el Consejo de Estado le dio la razón en el fallo conocido este jueves.
Entre los argumentos presentados, la fuerza pública manifestó que los actos vandálicos los cometió un tercero y “la entidad hizo presencia en la zona según su capacidad institucional”. Además, aseguró que las obligaciones del Estado “son proporcionales a su grado de desarrollo”.
En ese sentido, el fallo del Consejo de Estado determinó que, “la cantidad de personas que participaron en estos actos y las acciones violentas que emprendieron no eran propias de una manifestación pacífica, sino de una asonada que se salió de control”. Asimismo, recalcó que los medios que tenía la Policía Nacional impedían “concentrar la totalidad de la acción defensiva en un solo establecimiento de comercio”.
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Lo que sucedió en el paro cívico de 1999 habría operado bajo una ‘causal exonerativa’ de responsabilidad para las entidades estatales. Esa figura se produce cuando los daños fueron exclusivamente por un tercero, “sin que pueda alegarse acción u omisión del organismo demandado como detonante del perjuicio”, explicó el Consejo en el fallo.
“La irresistibilidad e imprevisibilidad de los actos vandálicos y violentos que se registraron durante la jornada desbordaron la capacidad de respuesta de la fuerza pública”, agregó.
Teniendo en cuenta eso, el alto tribunal señaló que la Policía Nacional “no puede ser declarada responsable del daño, que es atribuible exclusivamente a los protagonistas de los desmanes”. Esa decisión ―que favorece a la fuerza pública― podría trazar el camino para otras demandas relacionadas con las jornadas de protestas que vivió Colombia durante el paro nacional de 2021.
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