“Francia Márquez es un simio. Qué educación puede tener un negro. Los negros roban, atracan y matan, que educación tienen (...) Y el simio ese, que porque puso un millón de votos se considera la berraca del paseo, pobre simio, los simios gobernando”, son algunas de las palabras que dijo Esperanza Castro, una ciudadana que salió a marchar el pasado 26 de septiembre, en contra del gobierno de Gustavo Petro y que se viralizó en redes sociales por sus comentarios discriminatorios en contra de la vicepresidente. Las autoridades empezaron a buscarla para ser judicializada, y según la actual legislación, podría pagar una condena privativa de la libertad, además de una multimillonaria sanción económica.
Fue el mismo director de la Policía Nacional, mayor general Henry Armando Sanabria Cely, quien dio a conocer el cartel para que la ciudadanía aportara información, la cual permita la captura de la mujer, agregando que estos hechos deben condenarse, en búsqueda de la paz:
“Nadie puede alentar el odio. La discriminación no puede ser la bandera que encienda la llama de la solidaridad. La exculpación como forma de resarcir el daño causado es un camino hacia la paz”.
Pues según el Código Penal, en su capítulo IX (De los actos de Discriminación), expone lo que se puede constituir como un delito por discriminación:
“El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
En la última parte de la cita, se puede vislumbrar por lo que podría ser condenada Esperanza Castro, entre uno y tres años, además de pagar entre 10 y 15 millones de pesos, con los montos actuales, no obstante, el artículo 134 B, que explica el hostigamiento:
“El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”.
En el apartado D, explica que hay unas atenuaciones punitivas, que podrían significar una reducción del acto condenatorio, hasta en una tercera parte cuando: hay una retractación, pública, de manera verbal y escrita o se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.
Además, se debe tener en cuenta que por tratarse de un delito menor a los 48 meses (4 años), puede ser excarcelable, contemplado en el capítulo III, artículo 63 (suspensión de la ejecución de la pena).
“La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, (...) La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento”.
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