La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional afirmó que los ciudadanos venezolanos pueden identificarse y adelantar trámites administrativos con su pasaporte venezolano vencido, siempre y cuando este cuente con los sellos de ingreso y permanencia de la autoridad migratoria.
El pronunciamiento de la alta corte fue dado a conocer el pasado 14 de septiembre luego de que resolver una tutela presentada por una ciudadana venezolana, quien señaló que el Ministerio de Educación le había denegado la convalidación de su título de enfermería debido a que su pasaporte estaba vencido y no contaba con otro documento de identificación válido.
En el mecanismo de protección de los derechos fundamentales presentado por la ciudadana venezolana, también se exponía que, al no contar con el pasaporte vigente, la cartera de Educación le solicitó aportar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) pero, al encontrarse tramitándolo, el Ministerio tampoco le convalidó su título.
Ante la situación, la Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, decidió pronunciarse para evitar que se presente la misma situación. De acuerdo con la sentencia, el Ministerio de Educación debe facilitar los trámites de los ciudadanos venezolanos sin importar que su pasaporte esté vencido.
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“Es claro que los nacionales venezolanos pueden identificarse en el territorio colombiano con el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de ingreso y permanencia de la autoridad migratoria. Por lo tanto, dicho pasaporte es un documento de identificación válido para identificarse ante las autoridades colombianas, acceder a los servicios estatales y adelantar los correspondientes trámites administrativos”, indicó la Corte Constitucional.
A renglón seguido, la alta corte explicó que su decisión se fundamentó en que el Ministerio de Educación desconoció la Resolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya finalidad es garantizar la atención a la población migrante venezolana “a través de medidas de protección temporal para atender la crisis humanitaria”.
En ese sentido, la Corte Constitucional indicó que el Ministerio incurrió en una exigencia que “carecía de fundamento objetivo” y, además, llevó a cabo “una actuación arbitraria que vulneró los derechos de la accionante”.
Como último punto, la Sala Quinta de Revisión le recordó al Ministerio de Educación que, en el ejercicio de sus funciones, no puede olvidar las normativas que se han establecido para garantizar la protección de la población migrante del vecino país que actualmente reside en Colombia.
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“Esta regulación debe ser atendida y debidamente informada en los trámites administrativos que adelante dicha entidad en relación con los ciudadanos de ese país”, concluyó la Corte Constitucional.
El pronunciamiento de la alta corte se da a conocer a días de que Colombia y Venezuela reabran sus fronteras. El evento, que se llevará a cabo el próximo lunes 26 de septiembre, permitirá que, desde las 10:00 de la mañana de ese lunes, inicie el paso de carga entre los dos países a través de los puentes internacionales Simón Bolívar (Villa del Rosario) y Francisco de Paula Santander (Cúcuta).
“Esta ha sido un propósito permanente, desde el día uno de la posesión del presidente Gustavo Petro, en el que hemos contado con la cooperación y disposición de las autoridades en el departamento de Norte de Santander. Esta es una de las fronteras más vivas América Latina y por eso avanzamos, porque debe ser una apertura estable, duradera y segura”, subrayó el ministro de Comercio, Germán Umaña.
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