Sumado al concepto del Ministerio de Salud sobre reabrir el debate de la Interrupción Voluntaria del Embarazo —IVE— en Colombia, al alto tribunal llegó la opinión del Ministerio de Justicia donde le hacen una serie de sugerencias y recomendaciones respecto del histórico fallo emitido por la Corte Constitucional que le da libertad a las mujeres para acceder a un aborto hasta la semana 24 de gestación.
La entidad encabezada por Néstor Osuna fue clara al indicar que la demanda de la demanda de la abogada Natalia Bernal que pide penalizar la práctica legal de la IVE en el país no tiene la claridad, especificidad y certeza necesarias para su estudio y para que el debate sea reabierto en el país.
En ese sentido, indican que el recurso elevado por la abogada antiaborto ostenta acusaciones que no se sustentan en normas reales; por el contrario, recaen en sentencias anteriores de la Corte Constitucional que posteriormente se convirtieron en conceptos juzgados. En ese sentido, la cartera de la Justicia y el Derecho le pide al alto tribunal que haga caso omiso a la demanda de Bernal Cano.
Concretamente, la jurista ‘provida’ cuestiona que la Corte no se haya referido a la exclusión de la pena, ni la exoneración del delito para los sujetos activos de la conducta punible IVE, Interrupción Voluntaria del Embarazo” añadiendo que aquellos en mención son la persona que efectúa el aborto, quien realiza la práctica y quienes la promueven.
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Este recurso también va dirigido contra el artículo 108 del código penal, el cual penaliza con cárcel a la madre que mate a su hijo durante el nacimiento u ocho días después de este y que haya sido concebido mediante una violación. También cuestiona el artículo 118, que sanciona las lesiones que pueda sufrir un feto en un parto prematuro.
Sin embargo, más allá de que en febrero de 2022 el alto tribunal falló en favor de la despenalización total del aborto hasta la semana 24 sin necesidad de acogerse a las tres causales (tomando como base para la sentencia C-055 otra acción judicial presentada por el movimiento Causa Justa), la abogada busca, con su demanda, proteger al embrión.
Dicha premisa la argumenta exponiendo que este, desde la semana 22 a la 37 “puede ser sujeto de varios delitos vigentes en el Código Penal”, como el aborto en mujer menor de 14 años, lesiones, maltrato físico, infanticidio y parto preterintencional.
Por su parte, el Ministerio de Justicia explica que el recurso de Bernal no puede ser estudiado, ya que no hay omisión legislativa: esta no es derivada del texto de la norma penal, sino de “de una interpretación subjetiva y errónea de la accionante. Pues como antes se explicó, no existe un vacío normativo en el ordenamiento jurídico colombiano que deje sin pena el homicidio de los recién nacidos”.
En ese sentido, advierte que la demanda no busca cuestionar al Código Penal —como lo señala Bernal Cano—, sino decisiones tomadas por la Corte Constitucional en el pasado. También señala que la jurista hace un ejercicio de comparación entre lo proferido por el tribunal sobre el aborto y “su interpretación subjetiva de “sobre algunos valores y principios constitucionales” que ella considera vulnerados por otras sentencias del órgano judicial.
El ministerio también pide, a modo de conclusión, que sea señalada una ineptitud sustancial en la demanda de la abogada antiaborto, así como un fallo inhibitorio sobre ese recurso.
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