Día sin carro y sin moto: estas son las excepciones en Bogotá y Cali

La ciudadanía tendrá que recurrir a buses o taxis; sin embargo, en la capital de la República habrá pico y placa para los ‘amarillos’ terminados en 5 y 6, mientras que en la ‘Sucursal del Cielo’ se levanta la medida en general

Guardar
Excepciones para el día sin carro y moto en Cali y Bogotá. Foto: Colprensa
Excepciones para el día sin carro y moto en Cali y Bogotá. Foto: Colprensa

Bogotá y Cali se preparan para una nueva jornada de día sin carro y moto, con esta actividad buscan aportar a la lucha contra el deterioro del medio ambiente. La ciudadanía debe estar preparada para usar el transporte público desde primera hora, pues a pesar que, hay varias excepciones de movilidad, son casos completamente especiales y en su mayoría ligados a instituciones o servicios fundamentales.

En la capital de la república, la jornada se llevará a cabo desde las 5 de la mañana, hasta las 9 de la tarde; para esta, se emitió el Decreto 388 del 19 de septiembre de 2022, con el cual se establecen 18 excepciones que la ciudadanía podrá tener en cuenta, sin embargo, claramente esta debe estar debidamente justificada.

Bogotá

- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.

- Vehículos de emergencia.

- Transporte escolar.

- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.

- Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.

- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.

- Carrozas fúnebres.

- Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.

- Vehículos de transporte de valores.

- Transporte público.

- Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

- Caravana presidencial.

- Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

- Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.

- Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.

- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte -Público.

- Transporte para el control de emisiones y vertimientos.

- Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.

Por su parte, la ‘Sucursal del Cielo’ iniciará con la denominada ‘Jornada de Movilidad Sostenible’ dos horas después que en Bogotá; pues se llevará a cabo entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche. Con el fin de alinear diferentes disposiciones, la administración local publicó el Decreto 0625 de 2022, el cual regula esta actividad y establece 28 excepciones, aquí conocerá las principales.

Santiago de Cali

- Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo, legislativo nacional y local.

- Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública.

- Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates, manejo de desastre y DAGMA.

- Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali y vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible.

- Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico.

- Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios identificados.

- Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos.

- Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente

- Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.

- Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante UNP.

- Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.

- Vehículos operativos de propiedad de la DIAN.

- Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad debidamente acondicionados.

- Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la “Jornada de la movilidad sostenible” o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberá ser acreditadas.

- Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificados.

- Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada.

- Vehículos destinados al transporte de valores.

- Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.

- Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería.

- Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales.

- Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística.

- Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar.

- Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción.

- Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar