Justicia ordinaria y no militar debe investigar masacre de El Tandil: aseguró la Corte Constitucional

La masacre de El Tandil sucedió el 5 de octubre de 2017 en medio de una protesta contra la erradicación forzada en Nariño

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Las víctimas de este ataque fueron: Diego Escobar Dorado, Nelson Chacuendo Colamba, Janier Usperto Cortés, Jaime Guanga Pai, Alfonso Taicús Taicús, Iván Darío Muñoz y Aldemar Gil. FOTO: Colprensa (Archivo)
Las víctimas de este ataque fueron: Diego Escobar Dorado, Nelson Chacuendo Colamba, Janier Usperto Cortés, Jaime Guanga Pai, Alfonso Taicús Taicús, Iván Darío Muñoz y Aldemar Gil. FOTO: Colprensa (Archivo)

Mediante el auto 989 de 2022, la Corte Constitucional decidió que la masacre en la que fueron asesinados siete campesinos en la vereda El Tandil, del municipio de Llorente, Nariño y 20 más resultaron heridos, será investigada por la justicia ordinaria y no por la Penal Militar.

La masacre de El Tandil sucedió el 5 de octubre de 2017. En esa jornada se estaba realizando una protesta con la erradicación forzada de los cultivos de coca en esta zona del país. Cerca de 70 familias campesinas hacían parte de la manifestación que se vio interrumpida por un grupo de policías antinarcóticos.

De acuerdo con declaraciones de los testigos, la Policía disparó contra personas indefensas. La Fuerza Pública dijo que se había tratado de un combate contra el frente Oliver Sinisterra, una disidencia de las Farc. “No hubo uniformados heridos ni muertos, todas las víctimas eran civiles”, se lee en una investigación de Consejo de Redacción.

Las víctimas fatales de este ataque fueron: Diego Escobar Dorado, Nelson Chacuendo Colamba, Janier Usperto Cortés, Jaime Guanga Pai, Alfonso Taicús Taicús, Iván Darío Muñoz y Aldemar Gil.

Según dictó la Corte Constitucional, “los hechos en cuestión corresponde a la jurisdicción penal ordinaria pues, ante la existencia de dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio militar o de policía, resulta imperativo acudir a la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria”.

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En el mismo sentido, la Corte señaló que otro elemento frente al cual surgen dudas sobre el factor funcional es la posible calificación de los hechos como graves violaciones de derechos humanos, las cuales son incompatibles con el mandato de la fuerza pública.

Adicionalmente, la Corte señaló que debe tenerse en cuenta que los hechos tuvieron lugar en un escenario que tiene protección constitucional: el de la reunión y manifestación pública y pacífica, que incluye la protesta.

En otro punto de la decisión de la Corte Constitucional se pudo establecer que en este caso, el tribunal encontró que no existen pruebas que permitan establecer con certeza la existencia de una relación directa, inmediata y estrecha de la conducta investigada con las funciones propias de la fuerza pública.

Por su parte, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) señaló que por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales en el marco de esta masacre, se inició investigación por parte de la Fiscalía 102 especializada de Pasto en contra del capitán de la policía Javier Enrique Soto García y el mayor del Ejército Luis Fernando González Ramírez, comandantes de los pelotones adscritos a la Quinta División y núcleo Delta Policía Nacional.

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En el mismo sentido el Cajar expuso que:

“Tras la decisión judicial, se espera que la justicia ordinaria actúe con diligencia y determinación, puesto que han pasado cinco años de esta masacre sin que se imparta justicia, se conozca la verdad plena y se responsabilice a los miembros de la fuerza pública que asesinaron y lesionaron indiscriminadamente a campesinos que históricamente han sido perseguidos, estigmatizados y violentados en esta región del pacifico nariñense”.

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