La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, dio fallo en un caso de vulneración de derechos a un niño, huérfano de madre, que le dejó un dinero para su futuro, el cual debía ser administrado por su padre, pero, este destinó esos recursos a otros fines, al punto de dejar totalmente desamparado y desfavorecido al menor, por lo tanto, el alto tribunal le ordenó a la compañía de seguros que tenía la cuenta, cambiar el titular, siendo el infante quien tuviera acceso directo a la mesada pensional, que de ahora en adelante será administrada por la abuela, pues dentro de las disposiciones, el progenitor también perdió la custodia y patria potestad.
Según los antecedentes del caso, el menor interpuso una acción de tutela en contra de la compañía Seguros Alfa S.A, que estaría vulnerando los derechos fundamentales: a la seguridad social y a la vida digna; luego que dicha entidad se negara a cambiar la cuenta donde se le consignaba la mesada pensional de sobrevivientes, que tiene por derecho, la cual se le depositaba al padre, quien tenía su custodia y cuidado tras el fallecimiento de la madre.
“La agente oficiosa sostuvo que la señora MCA (en adelante la madre) falleció en un accidente de tránsito el 26 de julio de 2015. Por consiguiente, el niño podía ser beneficiario de una pensión de sobrevivientes. Sin embargo, la agente oficiosa adujo que no eran claras las condiciones de la prestación porque no se había obtenido información por parte de la accionada. (...) la agente oficiosa señaló que el padre era beneficiario de una pensión de sobrevivientes de riesgo vitalicio común por parte de la accionada y Seguros de Vida Alfa S.A desde el 3 de marzo de 2016. la agente oficiosa indicó que el padre se encontraba privado de la libertad por estar vinculado a un proceso de penal por la investigación de los hechos de violencia sexual narrados por el niño”, exponen los argumentos que llevaron a la Corte a tomar el fallo.
Según las fechas aportadas en el expediente, tras casi 6 años, la compañía decidió cambiar al titular de la cuenta, pasando a la abuela del menor, quien asumió la custodia, por orden de la Corte, mediante una sentencia de un juzgado de familia.
Exponen dentro del fallo, que la abuela es una persona de escasos recursos, que se sustenta vendiendo arepas, por lo que le hacen la anotación especial a la mujer, para que ese dinero que recibiera se le destinara a la protección:
“La agente oficiosa esgrimió que la prestación pensional a la que podría tener derecho el niño era indispensable para su protección pues comprometía su subsistencia mínima y la garantía de sus alimentos”.
En pro de darle respuesta al tutelante, que según el expediente es el niño, la Corte hizo un apartado donde se le sintetiza la decisión al niño, en un lenguaje claro, pero, que también es muy fraternal, pues se lo expone, como en teoría, los magistrados consideraron el caso.
“La Corte Constitucional está conformada por un grupo de personas, conocidas como jueces, que tienen entre sus tareas proteger los derechos de las niñas y los niños, como tú. Hemos conocido tu situación. Sabemos que vives con tu abuelita y tu abuelito, a quienes quieres mucho. Sabemos también de las situaciones que viviste con tu papá y que probablemente eso te hizo sentir incomodo, triste y molesto. Después tuvimos conocimiento de que, aunque tu mamá no está contigo, ella te dejó un dinero para que puedas estudiar, comer, jugar y divertirte. También nos enteramos de que no estabas recibiendo ese dinero. Por eso, los jueces tomamos algunas decisiones para proteger tus derechos”.
En este punto le explica, cómo se le entregará de ahora en adelante el dinero, para que será destinado y en un futuro como lo podrá usar:
“Uno de los muchos derechos con los que cuentas es recibir y disfrutar el dinero que te dejó tu mamá. Por eso, tu abuela recibirá cada mes en su cuenta del banco tu dinero y te ayudará a administrarlo hasta que cumplas 18 años. Tu abuela se encargará de utilizar tu dinero para que puedas estudiar en el colegio y, si tú lo deseas, también en la universidad. Con ese dinero y con la ayuda de tu abuela, podrás comprar tus uniformes para el Colegio y tu ropa. Tu abuela también te ayudará a que con ese dinero puedas comer, jugar y divertirte”.
La Corte Constitucional le da un parte de tranquilidad al menor, que por protección de su identidad no se revela quien es, pero por las disposiciones y órdenes que da el tribunal, se da por entendido que reside en el departamento de Risaralda. Allí le aseguran que un juez estará en permanente vigilancia de sus condiciones, pero, concluyen felicitándolo por su valentía; poniéndolo como ejemplo de muchos otros niños en su condición, que desafortunadamente no tienen como alzar su voz:
“Hemos dicho que está bien que vivas con las personas que te cuidan en este momento (tu abuela y tu abuelo). Otro juez estará muy pendiente de decidir si puedes volver a ver a tu papá. Ese juez, a quien podrás conocer cuando quieras, estará preocupado por ti y tratará de hacer todo para que estés mucho mejor. No te preocupes, nadie te obligará a ver a tu papá. Solo si tú lo deseas. Y puedes estar tranquilo porque, en cualquier momento, podrás decirle al juez, a tus abuelos o a la comisaria lo que quieres y lo que no quieres. Recuerda que para nosotros es muy importante lo que sientes, tus preocupaciones, tus miedos y tus intereses. Por eso, nunca olvides que, en todo momento y lugar, puedes exigir respeto de todos: de tu padre, de tus abuelos, de tus profesores y de quienes te cuidan. No pueden hacerte daño y tienen que hacer todo para que puedas ser feliz. La comisaria, a quien ya conoces, te acompañará y estará pendiente de ti y de lo que necesites. Por último, otro juez hará todo lo que sea necesario para que nuestras decisiones se cumplan. Él debe garantizar la protección de tus derechos. ¡Gracias por tu valentía! Al conocer tu caso nos dimos cuenta de que muchos niños y niñas pueden estar pasando por lo mismo que tú. Por eso, le pedimos a la empresa que debe pagar tu dinero que haga todo lo necesario por proteger a todos los niños y las niñas y no les impida disfrutar de su dinero”.
A continuación, puede ver el fallo por completo:
SEGUIR LEYENDO: