Condena contra el exalcalde de Barranquilla Bernardo Hoyos por corrupción fue confirmada por la Corte Suprena

A los exalcaldes se les imputaron los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros. Se les acusó de desviar recursos a la remodelación de una estructura

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La defensa del procesado había realizado varias maniobras dilatorias para evitar el avance del juicio contra Gnecco; pero un juez de San Andrés ya definió fecha para la reanudación de la diligencia. Archivo
La defensa del procesado había realizado varias maniobras dilatorias para evitar el avance del juicio contra Gnecco; pero un juez de San Andrés ya definió fecha para la reanudación de la diligencia. Archivo

En firme, y por orden de la Corte Suprema de Justicia, quedó la condena de siete años que le fue impuesta a los exalcaldes de Barranquilla Bernardo Hoyos y Guillermo Hoeninsberg tras ser acusados de corrupción en lo que respecta a la remodelación de la antigua sede del Banco de la República. Es de resaltar que se les acusa de estar involucrados en irregularidades tras pagar millonarias sumas de dinero por un contrato que, inicialmente, costaría $1490 millones. El desembolso, al final, fue superior, y alcanzó a tener $1490 millones de más.

Fue el pasado 7 de septiembre que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó una solicitud de casación en segunda instancia. Las solicitudes de prescripción y de nulidad fueron alegadas por Fernando Jorge Thorne Brown, Bernardo Hoyos Montoya, Guillermo Enrique Hoenigsberg, Alcibiades de Asis Bustillos Cervantes y Oswaldo Saavedra Ballesteros. Previamente se les había informado que el proceso solo prescribía a partir de septiembre de este año, es decir, solo era válida la condena expedida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga en 2020, la misma que fue ratificada en julio de 2021 por el Tribunal Superior de esa misma ciudad.

“Cuatro años después se pagaron cerca de $3.500 millones en supuestas obras adicionales, relacionadas con el mismo objeto contractual”, establece el documento en el que se expuso la acusación.

Este caso se remonta a la década de los noventa. En marzo de 1994 se entregó un anticipo de $1.401 millones, aún y cuando no había iniciado la obra. La autoridad aseguró que el contrato con el que se iniciaron los acuerdos de la construcción estuvo: “amañado proceso de selección contractual, carente de los adecuados y necesarios estudios de factibilidad”. El anticipo que se entregó fue casi la mayoría de la cifra total que, en realidad, era de $1.490 millones de pesos.

En 1996, las obras fueron entregadas. Para aquellos días, el alcalde era Edgard George. Es de resaltar que en año 1994, además, se había realizado un ‘contrato accesorio’ que involucraba a la misma obra de $1.495 millones bajo modalidades unilaterales.

Debido a las irregularidades, en el fallo de 121 páginas de la Sala Penal se expone que: “No cabe duda de que actuaron como bancada, persiguiendo un fin común que los beneficiaría a todos, como en efecto así ocurrió, al lograr que se materializara la prescripción de la acción penal”.

“Precisados los fundamentos de la censura, es palmario que no plantea un problema de violación directa de la ley, pues el recurrente está de acuerdo en que, frente a Bernardo Hoyos Montoya, los artículos que regulan el término de prescripción en el juicio son el 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, acertadamente aplicados en las instancias, motivo por el que su discrepancia en cuanto cuál es la jurisprudencia vinculante no tiene cabida por la senda de ataque invocada”, añade el documento.

“No existe incongruencia entre la acusación y los fundamentos fácticos de la decisión de condena ratificada en segunda instancia (...) los juzgadores analizaron los hechos, indicadores con los que concluyeron la activa participación de Hoenigsberg Bornacell y como coautor del delito de peculado por apropiación enrostrado, al concluir, entonces, que la decisión de Hoyos Montoya de transferirle a aquel, en su condición de Secretario General, la función de solicitar ‘la Certificación de Reserva Presupuestal, numeración y registro de todos los contratos’, no fue circunstancial, fortuita ni ajena a ese contexto, sino que la misma obedeció al propósito de ‘aprovisionar a su colaborador de la disponibilidad de los recursos con los que se pactaría el arreglo directo (del contrato)’”, se comenta en el documento en el que se expuso el fallo.

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