Este sábado 17 de septiembre, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decretó medidas cautelares para el Resguardo Indígena de San Lorenzo, ubicado en zona rural de los municipios de Riosucio y Supía, en el departamento de Caldas, con el propósito de proteger los restos de posibles víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado colombiano.
Así lo determinó la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), luego de evaluar la solicitud de la protección del territorio ancestral por parte del Movimiento Nacional de víctimas de crímenes de Estado (Movice), con lo que se estaría desarrollando a profundidad el enfoque étnico y territorial.
Se decreta “prohibir por el término de un año la realización de excavaciones con el fin de verificar inhumaciones, salvo que se trate de las actividades de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), para lo cual informará a esta Sección dentro de los cinco días siguientes a su culminación, así como exhumar o reubicar estructuras óseas con el fin de darles digna sepultura, salvo por previa autorización de esta Sección y la realización de construcciones de cualquier tipo sin previa autorización”, señaló el tribunal de paz.
Asimismo, la justicia transicional ordenó a las autoridades ambientales regionales y nacionales se garantice la consulta previa y la participación de la comunidad con el propósito de evitar el riesgo de alteración o manipulación de los 15 puntos de interés forense, al tiempo que se le ordena a la UBPD que garantice el derecho a la participación comunitaria según convenga con las autoridades del resguardo.
De igual manera, se le ordena al Ministerio del Interior llevar a cabo la construcción de un protocolo intercultural que genere capacidad instalada en las autoridades indígenas para la localización, recuperación, identificación y entrega digna de las personas desaparecidas, con lo que se debe conformar un equipo interdisciplinario para este propósito.
Se ordena “a los Comités de Justicia Transicional, a cargo de las Alcaldías Municipales de Riosucio y de Supía, Caldas, la creación de un protocolo que involucre una ruta con acciones para abordar los riesgos que puedan presentarse a futuro en la comunidad y que deban ser conjurados de manera urgente sin depender de una decisión judicial”, indicó la JEP.
Por su parte, el Consejo Regional Indígena de Caldas (Cridec) denunció la existencia de al menos 126 desapariciones forzadas en este resguardo indígena, que ha sido considerado un corredor estratégico para los actores armados que buscan su control, la mayoría de las víctimas pertenecerían al pueblo embera chamí que hace presencia en el Resguardo Indígena de San Lorenzo.
En junio de 2021 la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) prohibió los entierros y las exhumaciones en el cementerio El Carmen, de Riosucio, Caldas, afirmando que en ese lugar podrían reposar al menos 42 cuerpos desaparecidos de integrantes de la comunidad indígena de San Lorenzo. La JEP argumenta que si se sigue con el funcionamiento normal del espacio se podrían afectar los datos de registro e información medico-legal que ahí permanece.
La JEP dictó las medidas cautelares gracias a las solicitudes del Consejo Regional Indígena de Caldas (Cridec), el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), el Cabildo indígena de San Lorenzo y el Equipo Colombiano de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (Equitas), tras reportar una serie de acciones en dicho cementerio que podrían afectar los datos sobre los cuerpos.
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