Procuraduría respalda que el servicio militar sea voluntario en el caso de las mujeres

El Ministerio Público envió un concepto en el que califica como constitucional la ley que contempla un trato diferencial para las mujeres frente a la prestación del servicio militar

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El Ministerio Público envió un concepto en el que califica como constitucional la ley que contempla un trato diferencial para las mujeres frente a la prestación del servicio militar. Foto: Archivo

Este viernes 16 de septiembre, la Procuraduría General de la Nación envió un concepto a la Corte Constitucional en el que respalda la ley que reglamenta el Servicio de Reclutamiento, Control, de Reservas y la Movilización, el cual contempla que el servicio militar sea voluntario para las mujeres y no obligatorio como en el caso de los hombres.

En el concepto enviado por el Ministerio Público a la alta corte, la procuradora general, Margarita Cabello, argumentó que el trato diferenciado entre sexos en el servicio militar obligatorio era una medida “conducente para superar la discriminación histórica de la mujer en el ámbito laboral” y que buscaba atender la “situación especial” que sufrían en medio del conflicto armado.

“Ellas pueden concentrarse en acceder a estudios superiores e ingresar al mercado del trabajo, pues no deben dedicar los primeros años de su vida productiva a recibir instrucción castrense, y alejarse del conflicto bélico, en el cual han sido históricamente violentadas”, señaló la procuradora en el concepto.

Este pronunciamiento de la Procuraduría se produce como respuesta a la demanda de un ciudadano que llegó hasta la Corte Constitucional que busca acabar con el servicio militar obligatorio para los hombres, argumentando que se violaba el derecho a la igualdad, al hacer que en el caso de las mujeres fuera voluntario.

En ese sentido, la jefe del Ministerio Público señaló que la ley demandada no privaba de derechos a las mujeres, aclarando que en el caso de que desearan prestar el servicio militar lo podrían realizar sin inconvenientes, a diferencia de los hombres, se les permitía elegir si optan por llevar a cabo esta actividad en “tiempos de paz o no”.

“Enfatizó que el Congreso de la República mantiene su competencia ‘para modificar las condiciones de prestación del servicio militar en los términos que establece la Constitución, lo cual le permite reformar los eventos en los que el mismo es obligatorio y sus modalidades de operación’”, concluyó la Procuraduría, que reiteró que es el Congreso es en cargado de modificar los casos en los que deba ser obligatorio el servicio.

El concepto enviado por la Procuraduría a la Corte Constitucional busca reiterar la posición el Ministerio Público frente a la demanda que pretende que el servicio militar sea voluntario para hombres como para mujeres a pesar de las reiteradas negativas por parte de instituciones como el Ministerio de Defensa frente a esta iniciativa.

Servicio militar obligatorio podría cambiarse en Colombia por un servicio social, ambiental y hasta cultural

El excongresista del Partido Liberal Luis Fernando Velasco le pidió al ministro Velásquez que “mientras se lograba la aprobación de la reforma constitucional para eliminar el servicio militar obligatorio, se cambiara por un servicio social”, el cual se convertiría en una alternativa para los jóvenes en el país.

En ese sentido, explicó que en el artículo 64 de la Ley 1867 de 2017 incluyó esta posibilidad de “construir paz territorial sin el uso de armas”, sin embargo, este artículo, que contempla que el Gobierno Nacional tome las medidas necesarias para lograr la incorporación del componente social al Servicio Militar Obligatorio, no ha sido reglamentado.

“De acuerdo a las necesidades de la Fuerza Pública y las condiciones de orden público, el Gobierno, de manera progresiva, incorporará al Servicio Militar Obligatorio un componente social el cual estará orientado a la protección de los Derechos Humanos y a la construcción de condiciones para erradicar la violencia, a través del desarrollo de actividades que promuevan la salud, educación, protección ambiental, atención a desastres naturales y antrópicos, así como las demás encaminadas a estos fines”, indica el artículo 64.

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