Multas por foto detección tienen disparadas las cifras de impugnación

Son tantas las reclamaciones que a la fecha no hay agenda para las audiencias, lo que, según han denunciado algunos conductores, los han dejado con citas que se demoran hasta un año

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Cámaras salvavidas en Bogotá tienen
Cámaras salvavidas en Bogotá tienen reventada la Secretaríad e Movilidad con impugnaciones. (Colprensa - Sergio Acero)

En lo que corrido del año, en Bogotá, se han colocado casi 380 mil comparendos por exceso de velocidad, la gran mayoría gracias a las controvertidas “cámaras salvavidas”, que para los que aún no las conozcan, son una especie de poste negro que están colocadas sobre las vías principales, y que han sido el centro de la polémica por la forma en como multan a los ciudadanos. Además, la Corte Constitucional abrió una ventana para que las personas ‘peleen’ por dichas infracciones, con el fin que sean impugnadas, lo que tiene en jaque los juzgados y los jueces que realizan estas diligencias.

El punto en cuestión es la sentencia C - 038 del 2020, la cual declaró inexequible el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, retirando el ordenamiento jurídico del carácter solidario de la sanción, quiere decir, si la multa no identifica plenamente al infractor, esta no puede ser emitida, ni mucho menos adjudicada al propietario del vehículo.

“Resaltó la Corte que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (foto multas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento. Igualmente advirtió que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, según el cual “Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas” (negrillas agregadas), norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad”, falló la Corte Constitucional.

Pues esto ha hecho que varios conductores tomen su derecho a la defensa, solicitando la impugnación del comparendo, proceso que se realiza en el SuperCade de Movilidad, donde se presenta el caso, aportan las pruebas y se agenda una cita para rendir una audiencia, donde un juez determina si deja en firme o no la multa.

Lo que más se está recusando es la infracción C - 29 (exceso de velocidad), ya que las cámaras no cuentan, aún, con las herramientas suficientes para hacer la plena identificación del conductor en cuestión, hecho que toman las personas para presentar el caso.

Según revela El Tiempo, la Secretaría Distrital de Movilidad se muestra preocupada por el aumento de dichas impugnaciones, las cuales intentaron disminuir con campañas pedagógicas y jornadas de contingencia, pero, la realidad es que la alta demanda está obligando a que se realicen los agendamientos de las audiencias para el 2023.

“Aumentó la imposición de comparendos por foto detección y esto se ve reflejado en el aumento de solicitudes de impugnación de las mismas (...) tuvo un impacto significativo en el aumento de impugnación de órdenes de comparendos, impuestas por mecanismos de foto detección”, declaran en el medio anteriormente referenciado.

Una de las razones del retraso, asegura la Secretaría de Movilidad, es la cantidad de solicitudes que no cumplen con los requisitos legales para esto, proceso que para bien o para mal, les quita tiempo a las autoridades, dilatando el resto de los procesos.

Revelaron también que las personas están solicitando en mayor medida audiencias en la modalidad virtual, pero, que presenciales si hay cupos para este año.

Revisando la página de la Secretaría, aseguran que por ley, la autoridad de tránsito tiene hasta un año para emitir el fallo, posterior a la detección de la infracción, mismo plazo que tiene para dar inicio, por oficio, al procedimiento contravencional.

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