Nueva polémica en planta de tratamiento de aguas en Bogotá: Acueducto contrató una firma que ya había incumplido

Sigue el lío jurídico con la planta de tratamiento de aguas residuales, ahora se descubrió que, la EAAB le delegó funciones a una compañía, que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le halló irregularidades en una primera entrega del proyecto

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Ptar Salitre, la empresa de
Ptar Salitre, la empresa de Acueducto contrató una empresa inhabilitada para que la asesorara en la entrega de la planta. (Colprensa - Diego Pineda)

Hay un nuevo episodio jurídico en el proceso de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre, el proyecto que pretende darle un respiro al río Bogotá y que lleva años sin completarse. Pues el Tribunal Administrativo de Cundinamarca nuevamente ha emitido un fallo sobre este controvertido proceso, ahora, porque la Empresa de Acueducto y Alcantarillado (EAAB), habría contratado una empresa inhabilitada, por esa misma instancia, para unas labores de revisión e instalación. Al parecer, esta compañía fue señalada de incumplimientos en una primera etapa del proyecto, por lo que no podían volver a participar de la obra. Lo único cierto, es que el proceso va a dilatar, aún más la entrega y le costará otra millonada a la entidad de servicios públicos, y muy probablemente al distrito.

Las autoridades tienen la lupa puesta en la PTAR Salitre, al punto que la Contraloría junto con la Procuraduría le solicitaron al Consejo de Estado que emitiera un fallo para que la operación en la planta se detuviera, precisamente por las irregularidades en las que estaría incurriendo el operador, en este caso, la empresa de Acueducto.

El pleito lleva bastantes años, porque partiendo de un punto, en el año 2009, Nippon Koei - NHB, entre otras compañías, se encargaron de los diseños de ingeniería básica de una de las fases de la planta; quiere decir, ya tuvieron participación de la obra.

Pues ahora, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca encontró que la EAAB firmó un contrato con NHB, en teoría, para que estos entraran en una labor de asesoría para la retrasada entrega de la PTAR, lo que para la justicia, se puede considerar como un favorecimiento por interés directo, o indirecto, con el agravante que NHB, al momento de asumir el trabajo, no dijo que estaba inhabilitado para esto.

En diálogo con Semana, Cristina Arango, gerente de la empresa de Acueducto, señala que no se habría incurrido en ninguna irregularidad, ya que NHB fueron los que hicieron los diseños de referencia, más no los finales, por lo que no estarían bajo un conflicto de intereses, por el contrario, demostraría que ya tienen experiencia en la obra, por lo que los haría aún más aptos para dicha labor.

“De conformidad con las normas que reglan la materia, aceptase la solicitud de recusación formulada por el Consorcio Expansión PTAR Salitre, y, en consecuencia, relevase al Consorcio NHB PTAR Salitre fase II para actuar como perito (...) Le era obligado a la empresa que hace parte del Consorcio NHB PTAR SALITRE FASE II, esto es NIPPON KOEI CO. darle cumplimiento a la norma, siendo por todo manifiesto su interés directo como indirecto al recibir retribución por parte de la EAAB por razón del referido contrato de Consultoría, configurándose las causales de recusación 1 y 2 del artículo 141 del Código General del Proceso de las que se hace mención en el auto que se impugna”, manifiesta el fallo de la magistrada Nelly Villamizar, encargada por el tribunal para el caso.

Según la instancia judicial, con esto último exigen que NHB no podrá hacer esa asesoría jurídica, de hecho, la labor del peritaje se le encargó a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, agregando que los abogados representantes de dicha compañía serán investigados, por la Comisión de Disciplina Judicial, por un presunto acto de deslealtad procesal.

Se suponía que esta etapa del proyecto, prácticamente la entrega, debía hacerse el pasado 13 de septiembre, no obstante, las autoridades siguen cuestionando a la EAAB por el estado de las máquinas e instalaciones, investigando si la responsabilidad es del contratista o el operador.

Todo esto, sumado al pedido de la Procuraduría y la Contraloría para que se detuvieran las operaciones en la PTAR, con el fin que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado fuera la que tomara la totalidad de la responsabilidad de la planta, además que fuera esta la que colocara inmediatamente en funcionamiento el proyecto; está en veremos, pues precisamente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es quien tiene el poder en admitir o no esa pretensión.

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