Corte Constitucional confirma la nulidad de la elección de Antanas Mockus como senador

De acuerdo con la Sala Plena, el fallo del Consejo de Estado que ratificaba la nulidad en su elección no presentó vicios de forma

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En la foto, el exalcalde de Bogotá y exsenador de la República (2018-2022), Antanas Mockus
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En la foto, el exalcalde de Bogotá y exsenador de la República (2018-2022), Antanas Mockus FOTO: Colprensa

Durante el martes 14 de septiembre, la Sala Plena de la Corte Constitucional confirmó la decisión proferida por el Consejo de Estado relacionada con la nulidad en la elección de Antanas Mockus como senador de la República para el periodo 2018-2022.

De acuerdo con el alto tribunal, no hubo vicios de forma ni de fondo en la decisión tomada por el Consejo de Estado en 2020, la cual afirmaba que el también exalcalde de Bogotá estaba inhabilitado para ejercer como congresista, pues al mismo tiempo fungió como presidente y representante legal de la Corporación Visionarios por Colombia —Corpovisionarios—. Concretamente, los demandantes precisaron que Mockus celebró dicho contrato seis meses antes de empezar su campaña como legislador.

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el órgano judicial estudió una tutela que presentó el exalcalde que apoyó la candidatura de Gustavo Petro a la Presidencia de la República en la cual expuso sus intenciones de retornar al cargo por el cual fue elegido durante el cuatrienio pasado. Previo a eso, el Consejo de Estado había fallado en su contra luego de estudiar tres demandas donde se alegaba que su elección debía declararse nula.

La conclusión a la que llegó la Corte (con salvamento de los magistrados José Fernando Reyes y Alejandro Linares, así como el conjuez Humberto Sierra Porto) es que no hubo inconsistencias en la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad de su elección.

El argumento central fue que “no se configuraron los defectos orgánico y procedimental absoluto alegados por el exsenador, toda vez que la Sección Quinta sí tenía competencia para dictar sentencia de única instancia” dentro de dicho proceso de nulidad.

En contraste, los magistrados Antonio José Lizarazo y Diana Fajardo se apartaron del fallo por impedimentos que fueron aceptados.

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Desde el inicio de este litigio, el excaldalde de Bogotá sostuvo que no había contratado con el estado dentro de los seis meses previos a su campaña rumbo al Congreso; empero, tuvo que lidiar con las demandas en su contra. Sumado a eso, tanto sus argumentos como aquellos emitidos por los demandantes fueron objeto de tensas discusiones en el tribunal, donde en ciertas ocasiones manifestaron su apoyo al docente, y otras se lo quitaron.

De hecho, por aquel entonces el magistrado Ibáñez pidió analizar el proceso de fondo a través de una práctica de pruebas: en primera instancia, pidió ante la Secretaría del Senado y la Cámara de Representantes enviar una copia del expediente del Proyecto de Ley que estipula la pérdida de investidura de los legisladores. También gestionó ante la Cámara de Comercio de Bogotá aclarar cuáles eran las tareas puntuales de Mockus dentro de esta entidad.

Vale recordar que en 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado falló en contra del profesor y declaró nula su elección como senador al indicar que encontró la inhabilidad que mencionó en su momento el abogado José Miguel Abuchaibe en la demanda por nulidad presentada ante la misma instancia.

Dicha decisión generó un contrapeso respecto de la tomada por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, que negó su muerte política bajo el argumento de que no existían pruebas que pudieran probar la existencia de alguna gestión hecha por Mockus para la firma de contratos en el periodo previo a su campaña rumbo al Senado.

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