A poco más de un mes de que el presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez asumieran como jefes del Gobierno de Colombia, otra vez una demanda ante el Consejo de Estado busca sacarlos de esas designaciones bajo el argumento que habrían existido irregularidades en las elecciones del 19 de junio, que fue en la que ambos salieron victoriosos.
La solicitud la presentó el abogado Ricardo Andrés Rodríguez, que asegura que los tarjetones electorales que dieron el triunfo de la dupla del Pacto Histórico presentó varias inconsistencias. Quizá la más particular, es que en el tarjetón de la segunda vuelta aparecía la opción de voto en blanco, además de los rostros de Petro, Márquez y sus contrincantes de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, Rodolfo Hernández y Marelen Castillo.
En esa línea, el jurista asegura que la ley establece que en la tarjeta que depositan los colombianos en las urnas solo debían estar los vencedores de la primera vuelta, en ese caso, el hoy presidente y vicepresidenta junto a los hoy senador y representante a la Cámara y que, bajo ningún motivo, debía estar la opción de voto en blanco, por lo que, a su juicio, debe anularse la elección.
“En la votación para elección de las fórmulas con mayor votación, solo participarían los dos candidatos (fórmulas) que hubiesen obtenido las más altas votaciones. Es decir, que las únicas casillas que deben aparecer en el instrumento de votación que se suministre a los votantes de la segunda vuelta presidencial son las correspondientes a los candidatos, ¡no al voto en blanco!”, reza el texto que llegó al alto tribunal.
Otro de los argumentos, aunque parezcan increíbles, es porque los nombres de los competidores en ese momento no estaban completos. Es decir, solo aparecían “Gustavo Petro” y “Francia Márquez” y no como fueron registrados en sus partidas de nacimiento y registros civiles: “Gustavo Francisco Petro Urrego” y “Francia Elena Márquez Mina”.
Esto, según el abogado, violaría las normas establecidas en el Código Electoral en el artículo 124 del Decreto 2241 donde se estipula que los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia deben estar plenamente identificados. Por ello, el jurista solicita a todas las autoridades electorales del país que se haga válida esa acción de nulidad electoral.
“El Código Electoral ya estableció con claridad una definición para lo que es el nombre de una persona: aquel consignado en el registro civil de nacimiento. Por tal motivo, no es admisible entender que el Estado (la Registraduría) tenga la facultad de alterar en documentos oficiales la voluntad del Legislador, modificando de alguna manera el nombre que aparece en el registro civil de nacimiento”, señala el abogado.
Para corroborar su denuncia, el demandante aseguró que el excandidato presidencial Federico Gutiérrez tuvo que cambiar el nombre en el tarjetón por orden del Consejo Nacional Electoral. En la tarjea, el exalcalde medellinense aparecía como Fico, pero la autoridad electoral aseguró que los aspirante debían aparecer con nombres y apellidos completos.
Hay que recordar que en esos comicios los únicos que aparecieron con sus identidades completas fueron Enrique Gómez Martínez y su fórmula vicepresidencial Carlos Cuartas, quienes competían por la presidencia desde el Movimiento de Salvación Nacional.
En esa línea, la demanda ya reposa en la oficina de la magistrada Rocío Araújo, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, quien deberá definir junto a la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras entidades si los alegatos del abogado son justificables. De hecho, esa entidad dirigida por Alexánder Vega ya entregó toda la información necesaria que pedía el demandante para corroborar su denuncia. Ahora, será la togada la que tome el veredicto final.
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