Proceso por la masacre de siete personas en Tumaco por un comando antinarcóticos pasará a la justicia ordinaria

La llamada “masacre de Tandil” ocurrió en 2017; miembros del Ejército y la Policía habrían disparado indiscriminadamente contra manifestantes que se oponían a la erradicación de cultivos ilícitos y causaron la muerte de siete personas

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Plantón en la Corte Suprema
Plantón en la Corte Suprema de Justicia, tras cuatro años de la Masacre de Tandil. (Colprensa - Mariano Vimos)

Una de las primeras masacres cometidas después del Acuerdo de Paz con las Farc, presuntamente por miembros de la fuerza pública conocida como la masacre de El Tandil, deberá ser investigada por la justicia ordinaria, luego de que la Corte Constitucional determinara que la jurisdicción penal militar no es competente al existir dudas entre el delito y el cumplimiento de la labor de los uniformados.

Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2017 en el municipio de Tumaco, del departamento de Nariño. Ese día, pelotones de la V División del Ejército y la Policía Nacional adelantaron labores de erradicación de cultivos ilícitos en la vereda El Tandil, del corregimiento de Llorente, lo que despertó la oposición de los habitantes.

Hacía poco menos de un año se había firmado el acuerdo de paz y para los cultivadores, la erradicación forzada debía reformularse en cumplimiento de la sustitución voluntaria por lo que adelantaron una protesta. En medio de los hechos, agredieron a los miembros de la fuerza pública y algunos de ellos dispararon contra la población dejando siete muertos y más de 20 heridos.

Los miembros de la fuerza pública dijeron que habían recibido disparos y hostigamiento por parte de presuntos miembros del frente Óliver Sinisterra, pero la Fiscalía no encontró pruebas al respecto y en 2019 imputó al mayor del Ejército Nacional Luis Fernando González Ramírez, comandante de la V División Delta 2, y al capitán de la Policía Nacional Javier Enrique Soto García, comandante del Núcleo Delta 2, los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa.

Sin embargo, el Ministerio Público señaló que el proceso no lo debía seguir la Fiscalía sino remitirlo a la justicia penal militar por tratarse de hechos que habían ocurrido en cumplimiento de una función propia, pese a que consideró que había omisión del deber jurídico, que fue apoyada por la defensa de los comandantes acusados.

Plantón en la Corte Suprema
Plantón en la Corte Suprema de Justicia, tras cuatro años de la Masacre de Tandil. (Colprensa - Mariano Vimos)

La Fiscalía señaló que existía duda razonada de cuál jurisdicción debía seguir la investigación, por lo que los expedientes fueron remitidos a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto, adonde llegó el expediente desde mediados de 2021 y en la cual se determinó un fallo que fue conocido este mes de septiembre de 2022.

Los abogados Diana Lucía Aldana Giraldo y Alirio Uribe Muñoz representaron a las víctimas en la solicitud de que el expediente pasar a la justicia ordinaria, como finalmente lo acogió la Sala Plena de la Corte, después del estudio jurídico del proceso.

Para la Corte, deben cumplirse dos requisitos para que un proceso sea asumido por la justicia penal militar. Un elemento subjetivo, que es que los responsables de la conducta delictiva sean miembros activos de la fuerza pública, y uno funcional que corresponde a que haya un vínculo estrecho entre el delito y la actividad del servicio.

En ese sentido, señaló el fallo que “ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativo acudir a la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en la medida en que el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen”.

Para la Corte, el debate jurídico se centra también en el origen de los disparos y si estos fueron originados, como sostiene la Fiscalía, de manera deliberada, lo que daría lugar a una grave violación a los derechos humanos que en ningún caso corresponde a la justicia penal militar.

“Además de la falta de certeza sobre la forma en que se dieron los hechos que dieron lugar a los decesos denunciados –dado que los hechos son precisamente el objeto de la investigación penal–, involucra, dentro de las hipótesis que se barajan en el expediente del proceso ordinario, posibles graves violaciones de derechos humanos. Obsérvese que los acontecimientos que se vienen narrando implicaron una afectación severa de los derechos a la vida y a la integridad física de las víctimas que se encontraban ejerciendo el derecho a la protesta, pese a las obligaciones de respeto y garantía que tiene el Estado colombiano, más aún cuando se trata de una población marginada, como lo son los campesinos, hoy sujetos de especial protección constitucional”, concluyó el fallo.

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