Cambios en propinas y obligación de tener cartas físicas: las instrucciones a los restaurantes en Colombia

De acuerdo con la SUperintendencia de Industria y Comercio, los establecimientos deberán tener toda la información física, aclarar que la propina es voluntaria y respetar la información del consumidor, de no ser así, tendrían que pagar un valor de hasta 2.000 SMMLV

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Imagen referencia. (iStock)
Imagen referencia. (iStock)

La Superintendencia de Industria y Comercio, anunció algunas modificaciones que le hizo al tema de las propinas que pagan los consumidores en el país. De acuerdo con el ente regulador, de no cumplir los requisitos estipulados, los establecimientos deberán pagar una multa de hasta por 2.000 SMMLV.

Recordemos que la entidad tiene la finalidad de “velar por el buen funcionamiento de los mercados a través de la vigilancia y protección de la libre competencia económica, de los derechos de los consumidores, del cumplimiento de aspectos concernientes con metrología legal y reglamentos técnicos, la actividad valuadora del país, y la gestión de las cámaras de comercio”, como se señala en la página de la entidad.

Siguiendo su mandato, hizo la actualización correspondiente sobre este costo. Las modificaciones ya se encuentran en funcionamiento. Pues los establecimientos tuvieron acceso a ellas desde comienzos del mes de septiembre.

Entre las disposiciones se encuentra la importancia de informar los precios a los consumidores mediante una lista de precios que deben ser presentados a los clientes de forma impresa. En las disposiciones se hace énfasis en la importancia de que el cliente tenga acceso a la información.

“Sin importar el sistema de precios que elija el establecimiento, se debe garantizar siempre la visibilidad del precio y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos es facultativo y no sustituye dicha obligación”, se lee en el anuncio.

Para que el cliente pueda decidir de forma certera sobre si entrar o no a un establecimiento debe existir un folleto o carta visible “de tal forma que el consumidor puedan consultar los precios antes de ingresar a dicho establecimiento”.

Por otro lado, se menciona la importancia del trato de los datos personales y se menciona: “Para la visualización de los precios, los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como, por ejemplo, registrarse en páginas web, proporcionar datos personales o conceder permisos de acceso a aplicaciones”.

Además, los establecimientos deben tener clara la información y no hacer uso de imágenes o mensajes que puedan confundir al consumidor en cuanto el valor de los productos.

En cuanto a la propina, que es un valor adicional y voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios, que usualmente se da para reconocer el buen trabajo de la persona que atención al comensal, se determinó que:

“El establecimiento puede sugerir el valor de la propina, siempre que no supere el 10% del valor del servicio prestado, y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar una cuantía diferente”, comentó la Superintendencia.

Sumado el consumidor debe tener en cuenta que o puede no pagar el valor sugerido o lo puede modificar. Incluso, cuando ya se le haya dado el recibo de pago: “Mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida”.

Dado el caso que el cliente se cuenta insatisfecho y quiera denunciar el incumplimiento de la ley y lo determinado por la Superintendencia, puede hacer una denuncia ante la entidad reguladora. Si se determina que es veraz y se incumplió es establecimiento, deberá pagar una multa que determinará la institución.

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