Corte IDH condena a Colombia por la desaparición forzada del líder sindical Pedro Julio Movilla

De acuerdo con la lectura del fallo, la instancia internacional le dio la razón a las víctimas del militante del Partido Comunista, quien habría sido desaparecido por agentes del Estado en 1993

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En la foto, el líder sindical Pedro Julio Movilla, desaparecido forzadamente en 1993 por agentes del Estado.
FOTO: Colectivo Dexpierta
En la foto, el líder sindical Pedro Julio Movilla, desaparecido forzadamente en 1993 por agentes del Estado. FOTO: Colectivo Dexpierta

Para este martes 13 de septiembre estaba programada la lectura del fallo sobre el caso del líder sindical Pedro Juan Movilla, quien fue desaparecido el 13 de mayo de 1993 después de dejar a su hija en el colegio John F. Kennedy de Bogotá. Este hecho, que tenía como única pista la responsabilidad de la fuerza pública, llegó a manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entidad que debía determinar la responsabilidad del Estado.

Finalmente, la Corte IDH se pronunció, y en la lectura de su decisión condenó al Estado colombiano por la desaparición forzada del entonces militante del Partido Comunista Colombiano (PCC). Luego de casi 30 años de ardua búsqueda por parte de sus familiares, la instancia internacional le halló la razón a las víctimas.

La familia de Movilla habían manifestado ante el Sistema Interamericano que tanto ellos como el desaparecido sufrieron persecución durante muchos años por sus trabajos sindicales y sus fuertes inclinaciones políticas. Además, detallaron en su momento que él fue integrante del Comité Obrero Popular de Montería, y debido a su activismo dentro de esta organización, fue hostigado en reiteradas ocasiones por el antiguo Departamento Administrativo de Seguridad —DAS— y la Dijín de la Policía.

En los años 90, la víctima integró las filas del Partido Comunista de Colombia Marxista Leninista en Bogotá, célula que nació del Ejército Popular de Liberación —EPL— y que fue definido en el expediente del Sistema Interamericano como partido “clandestino”.

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En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elevó el caso a la Corte IDH, manifestándole que el Estado era responsable de su desaparición y posterior crimen. También, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo —Cajar— pidió la intervención del tribunal internacional ante una presunta complicidad de agentes de inteligencia.

Por ello, esta instancia determinó que la condena sobre el Estado colombiano se da por haber desprotegido los derechos a la vida, libertad, integridad y personalidad jurídica de Movilla Galarcio.

Vale indicar que en la anotación de fondo sobre este caso, la Corte también precisó la identificación de actividades de inteligencia por parte del Ejército Nacional contra Movilla “en las cuales aparecía con el alias de Milton, y era calificado como miembro ‘adiestrador delictivo’ del EPL, ‘disidente’”, integrante del comité central del Partido Comunista Colombiano Marxista Leninista y secretario de la Federación de Trabajadores de Córdoba.

También se aprecia en ese documento que en febrero de 1998 la Procuraduría General de la Nación archivó la investigación preliminar, hecho que fue apelado en julio del mismo año. En enero de 2001 volvió a ser archivada bajo el argumento de que, si bien la desaparición forzada es un delito “de tracto sucesivo, procedería a decretar el archivo provisional de las diligencias pues de encontrar algún indicio” por el cual se pueda involucrar a servidores públicos, la investigación se retomaría y trasladaría.

Y a pesar de que la Fiscalía apuntó que el caso Movilla estaba en etapa preliminar, la CIDH manifestó que este expediente se produjo “en un contexto de doctriona de seguridad nacional” efectuada en las fuerzas armadas. Sumado a eso, El Espctador señaló que, tras una revisión a la documentación relacionada con este proceso, encontraron que los manuales contraguerrilla aplicaron el concepto de ‘enemigo interno’ a toda oposición social y política, incluyendo el sindicalismo que representó en su momento Movilla Galarcio.

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