Hace seis años las víctimas del conflicto que habitan en Bojayá quedaron con un sinsabor al conocer el resultado del plebiscito por la paz, no solo por los resultados, sino porque el 70 % de ellos no pudo votar. La mayoría de los afectados eran indígenas a los que no se les garantizó el acceso a las urnas, por lo que ahora la Corte Constitucional reconoció que se les vulneraron sus derechos.
Este 12 de septiembre se conoció un fallo emitido recientemente por la Corte Constitucional en el que le concede la razón a un grupo de ciudadanos pertenecientes al pueblo Embera Dobida. En el documento se señala que si bien se tuvo en cuenta a la población en el censo electoral y se tomaron algunas medidas, estas no fueron suficientes.
“Se vulneraron los derechos fundamentales a la participación democrática, al voto y a la igualdad de las personas y comunidades indígenas del pueblo Embera Dobida. Los anteriores esfuerzos han sido insuficientes para eliminar las barreras que padecen las comunidades del pueblo Embera Dobida y que les impide ejercer su derecho al voto libre, secreto y seguro, pues continúan enfrentando situaciones que terminan obstaculizando y, la mayoría de las veces, impidiendo su participación en la toma de decisiones e imponiendo tratamientos discriminatorios”, dice el fallo.
Cabe anotar que esta tutela fue presentada en 2016 y rechazada en primera y segunda instancia. Posteriormnte, Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas y la Ruta Pacífica de las Mujeres, al igual que varios líderes indígenas, enviaron una solicitud a la Corte Constitucional para que revisara el caso. El proceso tardó cinco años, pero ya hoy se conoció el fallo.
Se argumentó ante la Alta Corte que se trata de un caso relevante, puesto que involucra los derechos fundamentales de los pueblos indígenas a participar en mecanismos de participación democrática y al voto.
La Corte corroboró que, como se expuso en la tutela, a los les fue imposible desplazarse hasta las urnas, ya que viven en sitios remotos y no tuvieron las condiciones para hacerlo. Los líderes y gobernadores indígenas sostienen que las largas horas de viaje en bote hasta los centros de votación más cercanos, las difíciles condiciones de navegabilidad de los ríos, los altos costos de desplazamiento y manutención durante la jornada electoral no le dan garantías para votar. Así mismo señalaron que no tuvieron condiciones de orden público de la zona, hecho que viven a diario.
Así mismo había, e incluso persisten, barreras de lenguaje, pues los tarjetones electorales no están traducidos a los idiomas nativos de cada comunidad. Según Dejusticia, esto “pone en evidencia la necesidad de que se proteja constitucionalmente el uso y la promoción de las lenguas y los dialectos indígenas en las relaciones entre la administración pública y estas comunidades”.
Así as cosas, la Corte Constitucional concedió la razón a los afectados.
“Todas esas dificultades y situaciones presentes en el caso bajo estudio restringen la participación de las comunidades del pueblo Embera Dobida en los procesos electorales y no garantizan el ejercicio efectivo del derecho al voto libre, secreto y seguro, pues, como se dijo, el esfuerzo institucional realizado resulta insuficiente para atacar la problemática en la medida en que no responde a las situaciones particulares y específicas de las comunidades étnicas representadas”, se lee en el fallo.
Si bien el resultado del plebiscito no se puede reversa, lo que si se puede hacer es corregir los errores para garantizar la participación de la comunidad afectada. Por esto la Corte Constitucional le dio un plazo de un año a las autoridades para que brinden garantías de acceso a las urnas a los indígenas, no solo facilidades de desplazamiento, sino también en cuanto a seguridad.
También se ordenó que se tenga en cuenta el dialecto de cada resguardo para que puedan entender con claridad el tarjetón de las próximas elecciones.
SEGUIR LEYENDO: