El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas Laborales ordenó medida restrictiva del derecho de libertad personal en contra del alcalde de Cartagena, William Dau, por una acción de tutela interpuesta por el concejal de la ciudad Javier Julio Bejarano, que ha afirmado que con motivo de su actividad como cabildante ha recibido amenazas en contra de su vida e integridad personal en más de una ocasión, algo que fue desvirtuado por el alcalde.
El cabildante interpuso la tutela por una afectación en contra de su buen nombre por parte del alcalde Dau, que en un video publicado el 31 de agosto de 2022 lo llamó “viejita chismosa” y afirmó que las denuncias del concejal de amenazas en su contra son “falsas, que no existen y que son puro invento”. No obstante, a finales de 2020 la Unidad Nacional de Protección (UNP) le otorgó un chaleco blindado. Más adelante, durante este año, le asignaron un esquema de seguridad conformado por un vehículo convencional y dos escoltas.
El juez Joaquín Uparela Hernández resolvió la tutela indicando que “el alcalde con las afirmaciones injuriosas y calumniosas en su contra está insinuando que el actor está incurso en una presunta conducta delictiva denominada falsa denuncia”.
Por ese motivo, William Dau se tuvo que retractar de sus afirmaciones. Sin embargo, la retractación no satisfizo a la concejal, por lo que el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas Laborales emitió un oficio con fecha de 12 de septiembre de 2022 en el que le ordena al alcalde pagar una pena de cinco días de cárcel y una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por “incurrir en desacato a lo ordenado en el fallo emitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena”.
“Lo dicho por el alcalde Dau Chamat en el video es supremamente peligroso porque al descalificar las denuncias por las amenazas que ha recibido el actor, aumenta el riesgo al que pueda estar sometida su integridad y la de su familia. Incluso, el alcalde con las afirmaciones injuriosas y calumniosas en su contra está insinuando que el actor está incurso en una presunta conducta delictiva denominada falsa denuncia”, se indica en el fallo.
A la fecha, el mandatario no se ha retractado o rectificado acerca de las declaraciones hechas. Es decir, en tanto no se pronuncie al respecto y tome una posición, deberá cumplir por la pena interpuesta por el juez. Por su parte, en un comunicado, la Alcaldía de Cartagena manifestó que “el desacato ordenado por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena en contra del alcalde William Dau Chamat no es una decisión definitiva, ya que la sanción está sujeta a la consulta ante el superior el Juzgado Tercero laboral del circuito”.
No obstante, el fallo determina que “La medida restrictiva del derecho de libertad personal debe ejecutarse inmediatamente el superior funcional resuelva el grado de jurisdicción de consulta, para lo cual se comunicará de esta orden al Comando de Policía de Cartagena, para que a través del señor coronel comandante de dicha unidad, se haga posible su realización. Se fija como sitio de reclusión las instalaciones del C.T.I. o los calabozos del comando de la Policía Nacional en Cartagena”.
En la tutela se resuelve que: “Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ser notificado, el alcalde de Cartagena debía rectificarlas afirmaciones realizadas sobre la persona y las denuncias radicadas por Javier Julio”; y que “Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ser notificada, la Alcaldía de Cartagena debía difundir la rectificación y eliminar de sus redes personales e institucionales los videos publicados los días 3 de junio y 14 de julio del 2022, los cuales hacen relación a Julio Bejarano.”
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