La Dimayor publicó la resolución 056 de 2022 en el cual dan a conocer las sanciones a los equipos de la Liga BetPlay tras jugarse la décima fecha en el segundo semestre del campeonato, la esperada ‘jornada de clásicos’. Entre los clubes que aparecen con sanciones económicas están Deportivo Cali y Atlético Nacional, además, anunció que el América de Cali será investigado por la conducta inapropiada de sus espectadores.
Jarlan Barrera, volante del equipo verde de Antioquia, fue sancionado con tres fechas de sanción y una multa de tres millones de pesos tras ver la tarjeta roja en el partido ante Envigado FC, valido por la fecha 7 del campeonato. El motivo es haber irrespetado a un oficial de partido, en este caso al arbitro central. Las fechas donde aplicará la suspensión son la 11, 12 y 13 donde enfrentaría a Jaguares FC, Deportivo Cali e Independiente Santa Fe, respectivamente.
El equipo paisa también fue nombrado en la resolución al tomar una decisión sobre el recurso de reposición interpuesto por el club luego de que un integrante de la Junta Directiva fuera visto en lugares no permitidos durante el partido de cuartos de final de la Copa Colombia ante Junior jugado en el estadio Atanasio Girardot. Nacional deberá pagar una multa de $8.750.000 por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 80 del Código Disciplinario Único de la FCF.
Por su parte, El Comité Disciplinario de la Dimayor tiene en indagación el comportamiento de los hinchas del América de Cali durante el clásico del domingo 4 de septiembre disputado en el estadio Olímpico Pascual Guerrero. Los fanáticos no solo habrían arrojado elementos contundentes al terreno de juego en contra de jugadores del Deportivo Cali, sino que también habrían incurrido en actos de racismo en contra del jugador Germán Mera, capitán de los ‘azucareros’.
Las infracciones en la que incurrió el equipo ‘escarlata son las descritas en los numerales 1, 4, 5 y 6 del articulo 84 del Código Disciplinario Único de la FCF, en la cual se establece lo siguiente:
“1) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
4) Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados”.
Según la resolución de la Dimayor, se desestimaría investigar la actuación de los hinchas por el acto de racismo contemplado en el Articulo 92 del Código Disciplinario Único de la FCF. Este indica que aquellos hinchas, jugadores o oficiales de un equipo mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana:
“3. Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas en el presente artículo, se sancionará al club afectado, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, con una multa en cuantía de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
4. Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el inciso primero de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de dos (2) a tres (3) años.
5. En el caso de infracciones graves, podrán imponerse sanciones suplementarias, tales como la obligación de disputar un partido a puerta cerrada, una derrota por tres goles a cero, la pérdida de puntos en disputa o la exclusión de la competición”.
Justamente, el jugador del Deportivo Cali también esta en indagación por un video en donde se evidencia su comportamiento al terminar el clásico vallecauno que terminó en derrota 1-0 para el equipo dirigido por Mayer Candelo. El capitán y defensor central respondió a las ofensas que lanzaban hinchas desde la tribuna incitando a uno de los asistentes a pelear.
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