El Decreto Legislativo 806 del 2020 que en primer momento fue radicado por la crisis de la pandemia por Covid-19, fue aprobado el pasado martes 31 de mayo de 2022 con el propósito de optimizar los tiempos procesales, disminuir costos para el usuario y obtener un mayor índice de productividad en los despachos judiciales. Sin embargo, la justicia penal no queda dentro de esta ley y fue demandada por el abogado Francisco Bernate.
Los ministerios de Justicia y de la Tecnologías de la información le pidieron a Corte Constitucional que no acoja las pretensiones de la demanda y para la justicia penal vuelva a la presencialidad y que debe ser determinada por un juez.
Este nuevo rifirrafe entre los ministerios y el abogado se ha levantado en las últimas horas. La demanda hecha por el abogado penalista Francisco Bernate que dice que el concepto que aclara que “será el juez penal, en cada caso, el que determine si para el caso concreto en estudio, una diligencia debe hacerse presencial o no” es una exclusión injustificada y discriminatoria.
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Los Ministerios de Justicia y de Tecnologías de la Información le pidieron a la Corte Constitucional que no acoja las pretensiones de la demanda que cuestiona en la nueva ley de justicia virtual se haya incluido la virtualidad como regla general para las especialidades civil, laboral y de familia, pero no para temas penales.
Ese concepto de ley fue enviado el pasado 31 de agosto de 2022 por el Ministerio de Justicia a la Corte Constitucional, indicando " que sea el juez, magistrado o sala respectivos, quienes determinen en cada caso lo que más conviene a una pronta y efectiva justicia, previa evaluación de las circunstancias correspondientes”.
“Debe corresponder al juez como director del proceso estar facultado para que cuando lo considere idóneo, necesario y conveniente, a fin de formar un juicio valorativo sobre la prueba, que ésta se realice de forma presencial, no sólo porque a través de la recepción personal tiene capacidad de apreciar las reacciones y gestos que permitan evaluar aspectos comportamentales de un testigo, que pueden perderse al acudirse a la virtualidad de la prueba, estudios comportamentales que permiten justipreciar la posible falsedad o verdad con que actúa un testigo”, dijo el Ministerio.
A la afirmación de tener pruebas para apreciar las reacciones y gestos de un testigo, el Ministerio de Justicia agregó que “la virtualidad impide conocer las posibles presiones que puedan estar siendo ejercidas sobre un testigo en el momento de su dicho, pues a título de ejemplo máximo, puede estar siendo amenazado con un arma detrás del computador, sin que ello sea visible o percibido por el juez”.
“Precisamente por estar en juego la inocencia o condena del acusado, se debe dejar flexibilidad al juez penal para que, en casos en los cuales exista una prueba determinante, cuya apreciación sólo puede realizarse de manera presencial, ordene que la respectiva audiencia en la cual se vaya a descubrir dicha prueba se realice presencialmente, para dar oportunidad a las partes de examinarla con todos los sentidos que se requieran, sin que estén limitados a lo visual a través de un medio electrónico”, agregó.
Por su parte, el ministerio de la Información, Tecnología y Comunicaciones sostuvo que se pretende garantizar el buen proceder en los procesos penales “En nuestro criterio creemos que los argumentos no son pertinentes porque plantean más un problema de conveniencia que de inconstitucionalidad, asociado a la facilidad que supone para abogados litigantes o funcionarios de despachos judiciales realizar audiencias de manera remota, sin considerar que la eventual necesidad de hacer audiencias presenciales en procesos penales está asociada a considerar de manera prevalente la materialización de las garantías del procesado, y de las víctimas, quienes debido a las circunstancias de acceso a tecnologías o internet, incomunicación con sus abogados para hacer el ejercicio de la contradicción de la prueba, resulta necesario garantizar la presencialidad en las actuaciones”, dijo la carta.
Sin embargo, el abogado demandante indicó “Nuestra demanda demostró la disminución significativa de los casos de falsos testigos en la virtualidad con cifras y argumentos en un trabajo muy serio. Lamentamos este tipo de situaciones, seguimos convencidos de esta lucha que no está ganada del todo”, agregó.
También sostuvo que el Gobierno en un primer momento permitió que se aprobara una ley y que ahora le está dando la espalda “El mismo ministerio que ayer nos apoyó decididamente para sacar adelante este proyecto de ley hoy le da la espalda al país y pide que las audiencias penales sean presenciales por creer que esto facilita el falso testimonio a partir de prejuicios y sin verificar las estadísticas”, dijo Bernate.
Por ahora, el concepto de parte de los ministerios está en firme al menos que un juez lo determine.
Según el abogado que desde el pasado martes 17 de mayo se siente inconforme por la decisión de la Cámara de Representantes para que se apruebe la Ley de la Virtualidad, excepto en el caso de la justicia penal. Recordemos que el pasado 13 de mayo se aprobó con 97 votos a favor y 20 en contra para que la justicia penal sí vuelva a la presencialidad desde el primero de julio, mientras que el resto de las actuaciones civiles, administrativas, entre otras, seguirán en la virtualidad.
El abogado Iván Cancino señaló en su cuenta de Twitter que el regreso a la presencialidad implica retrocesos para los casos judiciales debido a que la virtualidad facilitó la realización de audiencias y ahora todas las partes deberán viajar, por ejemplo, para estar presentes en una diligencia. “El gasto en viáticos de alojamiento, tiquetes y manutención de servidores de Fiscalía, Policía y Procuraduría será otra vez enorme, más otros muchos gastos que la virtualidad ahorraba”, agregó.
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