Nombramiento de Diego Molano como ministro de Defensa sí violó cuota de género, determinó el Consejo de Estado

La ley de cuotas, según la alta corte, “no se plantea como una simple meta a alcanzar”, sino un imperativo para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres

Guardar
Diego Molano, exministro de Defensa,
Diego Molano, exministro de Defensa, (Colprensa)

El cumplimiento de la cuota de género hizo tambalear el gabinete del presidente Iván Duque, pero las decisiones judiciales llegaron casi un mes después de terminar su gobierno, por parte del Consejo de Estado que ratificó que el nombramiento de Diego Molano cercenó el espacio que, por ley, le correspondía a una mujer.

Así lo ratificó la alta corte en un fallo que ratificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró nulo el nombramiento del exjefe de la cartera de Defensa, pero que había sido apelada por el gobierno nacional y permitió mantener al funcionario en el cargo hasta el final del periodo.

De acuerdo con la sentencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, ponente de la sentencia, para que el nombramiento de Diego Molano como ministro de Defensa se ajustara a la cuota mínima de género del 30%, era necesario que más de cinco mujeres hubieren sido nombradas en el cargo de ministras.

La discusión era por decimales. La ecuación para calcular el porcentaje de representación de mujeres en el Ejecutivo, para el nombramiento de Molano el 6 de febrero de 2021, según la demanda, daba como resultado 27,7 % porque 5 de los 18 ministerios estaban ocupados por mujeres por lo que no se cumplía el 30 % que exige la Ley de Cuotas.

El presidente Duque, a través de su apoderado, señaló que sí se cumplía la ley porque al multiplicar los 18 ministerios por el 30 %, el resultado era 5.4, “cifra que, por tratarse de personas y atendiendo los parámetros jurisprudenciales, debe aproximarse al número entero inferior más cercano”, resumió el fallo.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo señaló que “si la cuota de mujeres equivale a un número entero y un decimal, la necesidad de ejercer acciones afirmativas en favor del género históricamente discriminado obliga a que la cifra se aproxime al número entero siguiente, independientemente de que el decimal sea inferior o mayor al 0,5%. Dado que los cinco ministerios que ocupaban las mujeres en ese entonces era equivalente al 27,7% del gabinete, la sala considera que no se cumplió con la cuota legal de género”.

Es decir que en el Ministerio de Defensa debió nombrarse una mujer porque al menos seis carteras debían ser ocupados por funcionarias, para dar cumplimiento a la cuota en los más altos cargos del Estado y a una promesa de campaña, pues el presidente había Duque había prometido paridad, es decir, más de lo que exige la norma.

Por esa razón, el Consejo de Estado le dio la razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que concedió la nulidad electoral y concedió las pretensiones a las demandantes, pese a las solicitudes de la Presidencia y Molano Aponte para que se revocara la sentencia de primera instancia.

Alegaban, entre otros argumentos, que no había razones para que este se declarara nulo y no el de los demás jefes de cartera, frente a lo cual el Consejo de Estado señaló que solo podía estudiar el caso demandado, aunque el nombramiento posterior de Daniel Palacios también se encuentra demandado.

Así mismo, señalaban que posiblemente no existía precepto legal que condujera a interpretar que el desconocimiento de la cuota mínima de género condujera a la nulidad del acto de nombramiento, por lo que este fallo, lejos de surtir efectos sobre el gabinete ministerial del anterior gobierno, establece una interpretación para el cumplimiento de ese mínimo que no debería considerarse limitante.

La Corte destaca la naturaleza rígida de esta reserva que no se plantea como una simple meta a alcanzar, sino como la manifestación de un imperativo para los nominadores de los cargos que no pueden desconocer los mínimos trazados en la ley que, aunque condicionada a una aplicación paulatina, transcurridos más de 20 años desde su expedición, es de imperioso acatamiento en procura de concretar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres”, dice el fallo judicial.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar