Corte Constitucional advierte que la incapacidad laboral es un derecho de todo ciudadano

El Alto Tribunal busca garantizar los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o labora

Guardar

A través de la sentencia T-250/22 la Corte Constitucional señaló que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren vinculadas.

La decisión del Alto Tribunal busca garantizar los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral.

Esta precisión de la corte se hizo luego de revisar las decisiones proferidas por jueces de instancia dentro de una acción de tutela interpuesta por una ciudadana de 66 años, quien estuvo diagnosticada con cáncer de seno en 2015.

Dos años después de ser diagnosticada, su EPS emitió concepto de rehabilitación con “pronóstico favorable para la enfermedad”, sin embargo, la mujer afirmó que las secuelas de su patología le impedían trabajar. En consecuencia dependía económicamente de su padre.

Le puede interesar: Vientres en alquiler: Corte Constitucional pide regular la maternidad subrogada

Una vez murió su padre, la demandante inició el trámite de la sustitución pensional ante el Ministerio de Defensa, entidad que reconoció la pensión. Sin embargo, la cartera de Defensa le solicitó a la mujer la calificación de la pérdida de capacidad laboral para adelantar el trámite de sustitución. Pero en ese momento, tanto el ministerio como su EPS consideraron que no eran competentes para realizar el estudio.

Una vez se presentó esta situación, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, de la Sala Octava de Revisión, explicó que al haber sido la entidad de salud la que reconoció la prestación pensional, “al Ministerio de Defensa le correspondería asumir el pago de la sustitución pensional a favor de la accionante (en caso de cumplirse todos los requisitos)”.

La Sentencia indicó que:

“La Corte Constitucional reitera la importancia del derecho que tienen las personas dentro del Sistema de Seguridad Social de recibir una calificación de su pérdida de capacidad laboral y la incidencia de esta para lograr la obtención de prestaciones económicas y asistenciales. Por ende, esta Corporación considera que todo acto dirigido a dilatar o negar injustificadamente su realización es contrario a la Constitución y al deber de protección de los derechos fundamentales en que ella se funda”.

En otro punto de la sentencia, el Tribunal Constitucional explicó que la no realización de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral de la ciudadana repercutió en la garantía de sus derechos constitucionales.

Así lo señaló la Corte Constitucional: “En primer lugar, se afectó su derecho a la seguridad social porque se le había impedido iniciar el trámite dirigido a obtener como pretensión final la sustitución de la pensión derivada del fallecimiento de su padre”.

Hay que recordar que el examen que requería la mujer estaba motivado por la enfermedad que le fue diagnosticada y que le ha impedido trabajar. Asimismo, por la dependencia económica de su padre y su dedicación exclusiva a sus cuidados hasta el momento de su muerte.

Le puede interesar: Implicaciones que deja el fallo para penalizar la violencia de género digital

Así mismo, se vio afectada en su derecho al debido proceso, ya que se le impuso una barrera “injustificada para obtener un dictamen que determine su pérdida de capacidad laboral y que, en caso de que corresponda, le permita continuar el trámite para obtener la sustitución pensional de su padre”, explicó la Corte Constitucional.

El fallo le otorgó un mes al Ministerio de Defensa para practicar el examen de la pérdida de capacidad laboral de la accionante, así “como pagar los honorarios del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía si dicha decisión fuera impugnada y este trámite generara alguna erogación”, finalizó la Corte Constitucional en su decisión.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar