Según un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia, los guardias de vigilancia privada en Colombia no están autorizados para hacer requisas, pues esta es una función exclusiva de la Policía Nacional. A esa conclusión llegaron tras revisar el caso del joven Jhonatan Ferney Cuadros Orjuela, quien fue imputado y condenado por lo que un celador de la Universidad Nacional encontró en su pantalón.
En 2011, el entonces rector del plantel educativo, Ignacio Mantilla Prada, tomó la decisión de restringir el ingreso al campus en horas de la tarde del viernes para controlar las reuniones de fin de semana, en las cuales se presentaba un alto consumo de sustancias psicoactivas. Los vigilantes también incrementaban los controles ese día de la semana, con requisas a las entradas de la universidad y rondas para localizar expendedores de estupefacientes.
El viernes 24 de octubre de 2014, en horas de la tarde, el celador Henry Correa Olivares retuvo a Cuadros Orjuela bajo el argumento de haberlo visto entregando una bolsa plástica a cambio de dinero. Correa llevó a Cuadros hasta la oficina de vigilancia, ubicada en la capilla del campus, y allí procedieron a requisar sus pertenencias. En el bolsillo del pantalón de Cuadros encontraron diez mil pesos y dos bolsas llenas de marihuana, cuyo contenido sumaba 21,8 gramos. El coordinador de Correa llamó a la Policía y esta retuvo al joven.
La Fiscalía General de la Nación le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en la modalidad de vender. Cuadros no aceptó los cargos y el juez decidió dejarlo en libertad, aunque el proceso siguió por cuatro años más. En junio de 2018, el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá absolvió a Cuadros del delito, pero la Fiscalía apeló. Tres meses después, en segunda instancia y solo con base en el testimonio del vigilante Correa, el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó a una pena de 10 años y 8 meses de prisión.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió revocar la condena y pidió la libertad inmediata para Cuadros. En primer lugar, el testimonio dado por el coordinador tenía inconsistencias y no acreditaba por sí solo que el joven estuviera vendiendo marihuana. Además, el solo relato no era suficiente para emitir una condena: la Fiscalía no encontró a quienes habrían comprado la bolsa y no se les pudo preguntar qué contenía. Tampoco averiguaron si Cuadros hacía parte o no de la comunidad universitaria, como para justificar su presencia a esa hora en el plantel educativo.
Sin embargo, el detalle más grave fue haber admitido que Cuadros fue requisado por los vigilantes. La Superintendencia de Vigilancia señala que “las inspecciones corporales, registros personales y requisas son medidas reservadas a las autoridades públicas (con observancia de parámetros y limitaciones claramente definidas), y que no existe en la normatividad aplicable a los servicios de vigilancia y seguridad privada alguna disposición que autorice de manera expresa al personal vinculado a los mismos para aplicar las mencionadas medidas u otros procedimientos que impliquen contacto físico o la exigencia de presentación de documentos de identificación”.
La Corte Suprema recordó que la Policía Nacional, por ser “el único cuerpo delegado por la Constitución Política, para cumplir con la función de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y asegurar que los habitantes convivan en paz”, es la única autorizada para hacer requisas, revisar los bienes o pedir documentos de identidad de las personas con las que interactúan.
SEGUIR LEYENDO: