La Corte Constitucional le solicitó al Congreso de la República la regulación integral sobre la existencia de la violencia de género digital en Colombia, que incluya la prevención, protección, reparación, prhibición y su penalización. Estas son algunas de las implicaciones del fallo que pidió penalizarla.
Desde el 2018 el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y ONU Mujeres, habían recomendado esta iniciativa.
En primera instancia, se trata de explicar que se trata de “todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.
Esto luego de presentarse un fallo dentro de un caso donde una mujer que llamaron Luz, para proteger su identidad, la Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte interpuso una tutela contra la CIDJ, la Secretaría de Salud y Gobierno de Bogotá, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Personería Distrital y la Alcaldía de Suba con sustentación del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
La denunciante consideró que se le vulneraron los derechos a: el buen nombre, honra, intimidad, desarrollo de la personalidad, integridad física, entre otros que se consideran fundamentales, luego que Luz, junto con su pareja y sus hijos asistieran a una clase de equitación y en una ida al baño, le grabaron un video donde se ven sus partes íntimas, el cual, posteriormente fue divulgado en redes sociales.
El CIDJ se lavó las manos diciendo que no tenían conocimiento del caso, el ICBF dijo que no encontraron irregularidades, además que no era de su competencia el trámite, misma respuesta que le dieron las demás autoridades.
Este caso terminó ante la Corte Constitucional, que le halló la razón a la denunciante, considerando que se le vulneraron los derechos fundamentales a Luz. Asimismo ordenó que interponga todas las acciones legales contra los responsables y para que la divulgación pare el contenido que le fue grabado sin consentimiento.
Como en el país no existe reglamentación sobre este tema, es por esto que la Corte sostuvo que los Estados deben hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia, deberían entonces implementar unas medidas internas de prevención, diseñar mecanismo judiciales para proporcionar una asistencia jurídica.
Con lo anterior se podría hacer una regulación que podría abarcar actos como el ciberacoso, la obtención de datos personales, la difusión no consentida de la identidad de género o preferencia sexual, la creación de falsos perfiles y los fotomontajes (deep fakes) y temas de extorsión digital.
Por su parte, la abogada penalista Dalila Henao aseguró que actualmente no hay un protocolo que indique a los despachos la forma correcta de atención y manejo de los casos. La abogada cuestiona que en el marco de un proceso penal para poder interceptar una llamada, tenga que acudir ante un juez de porque se viola el derecho a la intimidad de una persona, “pero que aquella que es grabada en su intimidad, sea cual sea la actividad, solo tenga seis meses para denunciar y una remota posibilidad de que su agresor cumpla una condena de 16 a 54 meses de prisión”.
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