El Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Justicia y Paz, dictó una nueva medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso por diferentes delitos cometidos entre 1996 y 2006 en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena y Norte de Santander.
De acuerdo con el tribunal, el exlíder de las Autodefensas Unidas de Colombia sería responsable de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, violencia basada en género, entre otros delitos graves.
“Esta se suma a otras 20 medidas de aseguramiento que desde 2019 (cuando se autorizó su conexión virtual desde Estados Unidos) este Tribunal ha dictado en contra de Mancuso Gómez por otros terribles actos”, indicó Justicia y Paz.
A la fecha, Salvatore Mancuso tiene 20 medidas de aseguramiento y solicitudes de extradición por su responsabilidad en 11.327 hechos de violencia en el país que dejaron 7.917 víctimas de los paramilitares.
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En el fallo de Justicia y Paz se citan las acciones ejecutadas por Mancuso cuando comandó el Frente José Pablo Díaz, el Frente Mártires del Cesar, la Resistencia Motilona, el Frente Pivijay y los Bloques Catatumbo y Córdoba.
Por otro lado, la sala penal se abstuvo de imponer medida de detención a Jaime Luis Granados Hernández, exlíder paramilitar, porque los casos asociados a su prontuario carecían de material probatorio que permitiera interferir su responsabilidad en crímenes de guerra.
El pasado 31 de agosto la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) indicó que Salvatore Mancuso podría ser aceptado en la justicia de paz si dice, en dos audiencias públicas, la verdad sobre su participación en el conflicto armado en Colombia.
Sobre Salvatore Mancuso, la JEP explicó que en un auto de 2022 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la decisión de primera instancia de rechazar la solicitud de sometimiento presentada por el exjefe paramilitar en calidad de tercero civil.
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La determinación, según la JEP, obedeció a que Salvatore Mancuso no logró:
“Vencer la evidencia que existe en su contra, como confeso paramilitar, conforme a la cual, durante todo su trasegar criminal en el conflicto armado, se desempeñó única y permanentemente como miembro de grupos paramilitares, incluso antes de la fundación de las autodenominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá”.
En específico, la JEP pedirá en audiencia que Mancuso detalle “las prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), especialmente aquellas que reflejen patrones o que tengan carácter masivo, y las particularidades de la connivencia o la relación simbiótica entre el paramilitarismo y algunos representantes de la institucionalidad del Estado en todas sus ramas y niveles”.
La justicia transicional también le pide detallar, entre otras cosas, sobre la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las ACCU y de los bloques Córdoba, Catatumbo, Norte y Montes de María.
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Mancuso, según la JEP, deberá contar lo que sabe sobre los posibles responsables igualmente involucrados en la “planeación, ejecución y ocultamiento de la macrocriminalidad desplegada en desarrollo del conflicto armado no internacional”.
En ese sentido deberá detallar, por ejemplo: si eran ciudadanos del común, funcionarios públicos o líderes políticos o gremiales, así como su actividad económica o productiva y la entidad que representaban. También deberá hablar sobre las instituciones del Estado cuyos agentes o representantes hicieron acuerdos con integrantes de las AUC.
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