Corte Constitucional le pidió al Congreso penalizar la violencia de género digital

Mediante un fallo, el alto tribunal dictaminó que se debía regular la divulgación de contenidos a través de las redes sociales sin el consentimiento, debido a los daños físicos y psicológicos que estas publicaciones pueden generar

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Corte Constitucional le pide al Congreso reglamentar la violencia de género digital (Colombia). EFE/Leonardo Muñoz

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, con sustentación del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, presentó un fallo dentro de un caso donde una mujer que llamaron Luz, para proteger su identidad, interpuso una tutela conta la CIDJ, la Secretaría de Salud y Gobierno de Bogotá, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Personería Distrital y la Alcaldía de Suba, porque consideró que se le vulneraron los derechos a: el buen nombre, honra, intimidad, desarrollo de la personalidad, integridad física, entre otros que se consideran fundamentales, luego que Luz, junto con su pareja y sus hijos asistieran a una clase de equitación y en una ida al baño, le grabaron un video donde se ven sus partes íntimas, el cual, posteriormente fue divulgado en redes sociales.

“La accionante manifestó que el día 18 de julio de 2020 tanto sus hijos como su pareja sentimental para la época asistieron a la escuela para una clase de equitación de los niños. El 28 de julio de 2021, una persona del municipio de su domicilio le informó a la accionante que en WhatsApp estaba circulando un video de ella en un baño. Según la señora Luz, el video: “fue grabado o filmado sin que ella se diera cuenta en un baño” de ese centro de actividades y en este se “muestran claramente imágenes de sus zonas genitales y sus glúteos, porque la cámara fue colocada de forma estratégica con estos fines”. La señora Luz indicó que revisó el video y que en este se podía ver el logo institucional de la escuela”, reseña el fallo de la Corte.

Dentro de la tutela, Luz, asegura que todos los asistentes a la CIDJ están en grave riesgo de este tipo de vulneraciones, que posiblemente se puedan usar para fines pornográficos, teniendo en cuenta que allí asisten menores de edad para recibir servicios terapéuticos.

Por esto, les solicitó a las autoridades: Secretaría de Salud y de Gobierno de Bogotá, al ICBF, a la Personería Distrital y a la Alcaldía Local de Suba, que intervinieran la escuela para que fueran estas entidades las que realizaran las investigaciones y se tomaran las sanciones pertinentes.

En primera instancia, la solicitud se interpuso ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, que aprobó la solicitud y compulsó las copias a cada una de las entidades requeridas, no obstante, el CIDJ se lavó las manos diciendo que no tenían conocimiento del caso, el ICBF dijo que no encontraron irregularidades, además que no era de su competencia el trámite, misma respuesta que le dieron las demás autoridades.

Ante eso, el mismo juzgado declaró improcedente la solicitud, motivo por el cual se desestimaron las pretensiones de luz. Así las cosa, se decidió impugnar esa determinación:

“El 26 de agosto de 2021, la apoderada judicial de la señora Luz impugnó la sentencia de primera instancia En un folio, la apoderada de la accionante manifestó que reiteraba los mismos argumentos del escrito inicial de la acción de amparo. Igualmente, la recurrente sostuvo que era necesaria, al menos, una visita al lugar donde operaba la escuela. Por medio de Auto del 31 de agosto de 2021, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá concedió la impugnación”.

Pues el caso terminó ante la Corte Constitucional, que le halló la razón a Luz, considerando que se le vulneraron los derechos fundamentales a Luz, ordenándole que interponga todas las acciones legales contra los responsables y para que se detenga la divulgación del contenido que le fue grabado sin consentimiento.

Pero, la Corte decidió que el Congreso debía generar una legislación, con el fin de que en el futuro se sigan presentando estos casos, considerados como violencia de género, con el fin de tener los mecanismos jurídicos para que se protejan los derechos de las personas.

“EXHORTAR al Congreso de la República para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital según lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia”.

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