El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión del Juzgado 44 Penal, a la condena de Enrique Gutiérrez Arciniegas, a 156 meses de prisión, por el delito de acceso carnal violento en menor de edad.
De acuerdo con el proceso investigativo, los hechos ocurrieron el 23 de febrero 2019 en Bogotá, cuando el sujeto conducía un vehículo adscrito a la plataforma Uber, sometió con violencia psicológica a la víctima de 14 años para accederla sexualmente.
Adicionalmente, según información por parte de las autoridades, pasadas las cinco de la tarde, cuando la madre de la víctima solicitó un servicio de transporte a través del aplicativo móvil, para que su hija fuera trasladada desde la clínica Colsubsidio ubicada en el barrio Roma, hasta el lugar de residencia.
El conductor, que aparecía con el nombre de Daniel tomó el servicio y llegó al punto en un vehículo Renault Symbol, color gris, placa BOV528.
Dentro de la investigación, se conoció que cuando la menor abordó el vehículo, Enrique Gutiérrez empezó a hacerle uan serie de preguntas intimidantes, antes de llegar a su destino, detuvo el vehículo procedió a someterla a maltrato físico y dejándola indefensa de la adolescente. Luego de rechazar estos actos de manero no verbal, “tuvo un bloqueo emocional”, señaló la sentencia.
La Fiscalía General de la Nación lo capturó el 8 de julio de este mismo año, en cumplimiento de una orden emitida por el Juzgado 16 Penal Municipal, le formuló imputación como autor del delito de accceso carnal violento agravado, conforme con los artículos 205, 211 numeral 2° del Código Penal; el detenido no aceptó estos cargos y se declaró inocente.
El caso que llegó a juicio, la defensa del procesado, manifestó que el acto había sido consentido, pues el acusado nunca amenazó a la víctima y que ella pese a que “se sintió atemorizada, esto resultó ser un sentimiento ‘interno propio’ que nunca exteriorizó”. Argumento fue suficiente para que el juez de primera instancia absolviera al falso conductor.
El alto tribunal censuró la situación fáctica atípica referida por el juzgado, la cual difiere de la enunciada en la formulación de imputación, acusación y alegatos conclusivos, para luego, refutar la valoración probatoria que se hiciera en el pronunciamiento de primera instancia.
Por su parte, el abogado que representó a la víctima apeló el fallo, pronunciando que el acusado usó violencia psicológica contra la menor de edad, quien “nunca aprobó los tocamientos y menos el acceso, a través de lenguaje no verbal”.
Al final del proceso de investigación se demostró que Gutiérrez Arciniegas es la persona que realizó los tocamientos de orden sexual a la menor, y donde la víctima fue sometida a fuerza física y a disposición del agresor.
De igual manera , hay consenso en torno a que Enrique Gutiérrez Arciniegas era la persona que conducía el automotor y desplegó la conducta sexual hacía la menor.
El caso llegó al Tribunal Superior de Bogotá, donde los magistrados revocaron la sentencia absolutoria y profirió en su lugar una de carácter condenatorio. Asimismo aprovechó la sentencia para hacer un llamado de atención: durante el proceso faltó la perspectiva de género: “Los funcionarios judiciales en representación del Estado tienen el deber constitucional de erradicar cualquier forma de violencia y discriminación contra la mujer, razón para que en los casos a su cargo se aplique un enfoque diferencial, que conlleve a equilibrar las cargas desiguales en el sistema”, sentenció.
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