Elección del contralor de Bogotá podría caerse: Tribunal de Cundinamarca admitió demanda en su contra

Aseguran que el contralor distrital participó en la formulación del proceso de elección y habría tenido conflicto de intereses con los concejales

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Tribunal Superior de Cundinamarca recibió una demanda que busca anular la elección del recién posesionado contralor de Bogotá, Julián Mauricio Ruiz. Foto: Twitter Rama Judicial.
Tribunal Superior de Cundinamarca recibió una demanda que busca anular la elección del recién posesionado contralor de Bogotá, Julián Mauricio Ruiz. Foto: Twitter Rama Judicial.

Las elecciones de los contralores enfrentaron fuertes polémicas, tanto en el Congreso, como en el Concejo de Bogotá. En este último caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda que busca anular la elección de Julián Mauricio Ruíz como contralor Distrital.

La demanda fue presentada por el concejal Diego Cancino y la Corporación Justicia y Democracia porque consideran que el funcionario incurrió en conflicto de intereses a lo largo del proceso de elección, incluso antes de ser candidato, que lo habrían beneficiado para obtener esa posición.

Los demandante alegan que Ruíz estaba inhabilitado para ser candidato a contralor distrital, debido a que habría participado como funcionario de la Contraloría General de la República en la formulación de “los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales”.

El señor Ruiz se hizo elegir contralor distrital, participando en la elaboración de los requisitos de los exámenes municipales y departamentales de la Contraloría, como si hubiera hecho el examen que él mismo iba a responder”, sostuvo el concejal Cancino.

Ruíz era desde el 2018 director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, cargo que ocupó hasta el 2021 cuando pasó a ser vice contralor, y para noviembre del 2019 se publicó la Resolución 0728 en la cual se establecieron los términos de convocatorias públicas de selección de los entes de control territoriales, por lo que consideran que pudo tener incidencia en el proceso en el que participó tres años después.

Para los demandantes, el actual contralor distrital habría violado los principios de debido proceso, igualdad e imparcialidad al participar como autoridad y luego como beneficiario de los lineamientos de elección, así como los acusan de “tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto”, del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que debió señalarse impedido.

En ese momento, los demandantes alegan que al expedir la Resolución 0728 de 2019, si el funcionario tenía intención de participar en futuros procesos de elección, debió abstenerse de revisar la formulación de la normatividad. O en caso de hacerlo, “resignar cualquier aspiración mientras esa normativa se encuentre vigente”.

Durante la elección de contralor distrital el pasado 17 de mayo se rechazaron todas las recusaciones contra concejales por posibles conflictos de interés. Ruíz obtuvo 29 votos a favor y 19 cabildante se abstuvieron de participar porque alegaban falta de garantías jurídicas para cumplir con el proceso.

Sin embargo, los demandantes consideran que sí había conflictos de interés en los concejales que participaron en la elección, aunque el nuevo reglamento del Concejo les haya permitido surtir el trámite para rechazar las recusaciones durante la plenaria.

“Quien lo eligió tenía puestos impuestos por el contralor, aquí hay un conflicto de intereses claramente. Puestos de amigos, de familiares, de parejas, de quien lo eligió, de esta manera estaría violando principios éticos de la Constitución Política y principios de igualdad, equidad y trasparencia”, sostuvo el concejal Cancino.

Según sostienen los demandantes, Julián Mauricio Ruíz nombró a Alberto Onzaga Niño, hermano del cabildante distrital Andrés Onzaga, cuando en noviembre de 2021 fue encargado del puesto de contralor general. Tanto en ese momento, como en su elección, el concejal se encontraba en funciones.

“En esas circunstancias, se estructuró la inhabilidad contemplada en el artículo 126 constitucional, según la regla de interpretación dada por el Consejo de Estado en una línea jurisprudencial de unificación, consistente y que ha perdurado en el tiempo a través de otras decisiones”, señalan los demandantes.

La demanda solicita como medida cautelar la suspensión de las funciones del contralor distrital mientras se surte el proceso, para lo cual se dará un tiempo de 15 días con el fin de escuchar a la parte demandada antes de tomar una decisión de si deberá apartarse del cargo hasta que se tome una decisión de fondo.

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