Demandas de alimentos en Colombia: la Corte Suprema aclaró el papel de los jueces de familia

El alto tribunal señaló que el mismo juez que dicta sentencia al acreedor, o deudor, será el mismo togado quien determine alguna modificación, así mismo no podrá negarse a que se solicite una revisión a dicha imposición

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Corte Suprema de Justicia hace
Corte Suprema de Justicia hace aclaración sobre cuota de alimentos.

La Ley 1098 del año 2006 es la que contempla el Código de Infancia y Adolescencia y en el artículo 24 habla sobre el derecho a los alimentos de los menores, allí es donde se ampara la Rama Judicial para dirimir las sentencias sobre los embargos de los sueldos de los padres, con el fin de salvaguardar la manutención de los infantes. Esta se aplica principalmente al momento de la separación de los padres, no obstante, casi siempre es objeto de disputas por que los montos pueden ser muy altos, por lo que se busca negociar con el juez que da esa determinación, pero, estos se estaban negando a realizar modificaciones, toda vez que se dictaminara la sanción. No obstante, la Corte Suprema de Justicia aclaró que los togados si deben revisar la decisión, si es objeto o conducente a analizarlo.

“Artículo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”, señala el Código de Infancia y Adolescencia, el cual es aplicable hasta que los hijos cumplen los 25 años.

Pues la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Alfonso Rico, tras revisar una tutela del año 2002, donde se le fijó el monto mensual de la cuota de alimentos de dos hijos que aunque cuando se fijó la sentencia eran menores de edad, pero al momento de solicitar el reajuste el mayor ya tenía 28 y el menor 24 años, ambos profesionales.

Pues en este caso, se solicitó revisar dicha cuota de alimentos, que como lo reseña la ley, se debía presentar la solicitud ante el mismo juzgado que determinó la obligación, no obstante, el juez decidió rechazar el pedido por que no se realizó una conciliación previa entre las partes.

La Corte le halló la razón al tutelante, señalando al juez que:

“Cuando la cuota de alimentos ya se encuentra determinada por la autoridad judicial competente, los asuntos atinentes al aumento, reducción o exoneración de dicha obligación, corresponde conocerlos y dirimirlos el mismo juez que la fijó, precisando que para ello no se requiere agotar conciliación prejudicial ni las demás exigencias formales de una nueva demanda, sino que solo es menester la petición elevada por la parte interesada”.

En resumen, la Corte Suprema de Justicia aclaró que la parte que sea sujeta de la cuota de alimentos, podrá solicitarle al mismo juzgado que emitió la decisión, que revise la sentencia con el fin de modificar (bien sea para aumentar, mantener o disminuir), o incluso retirar esa decisión, sin necesidad de una conciliación previa.

Estos casos, usualmente son tratados por jueces de familia, con intromisión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, de hecho, esta misma entidad enfatiza que la cuota alimentaria es una obligación que no se puede eludir, incluso si los progenitores no están casados legalmente.

Para que lo tenga presente, la normativa establece que el monto puede ascender hasta el 50 % del salario mensual, lo que se reparte de forma equitativa entre el número de hijos en cuestión, en caso de incumplirse esto, uno de los padres podrá elevar su denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria.

En este último punto el ICBF aclara:

“Si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos. Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda”.

Agregan que, en caso de incurrir en dicho delito, el artículo 233 del Código Penal contempla una condena privativa de la libertad, en centro carcelario y penitenciario, entre los 16 y 54 meses, junto con una multa económica entre los 13,33 y 30 salarios mínimos vigentes.

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