A la Corte Suprema de Justicia llegó una demanda en contra de la Ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo presentada por la abogada Natalia Bernal, quien a partir de ese recurso busca que el alto tribunal también se pronuncie sobre la protección de “los niños por nacer” de la semana 22 a la 37 que se encuentran en el útero de la mujer gestante, como menciona el texto admitido de manera parcial.
Al respecto, la abogada antiaborto precisa que “La Corte no se ha referido a la exclusión de la pena, ni la exoneración del delito para los sujetos activos de la conducta punible IVE, Interrupción Voluntaria del Embarazo” añadiendo que aquellos en mención son la persona que efectúa el aborto, quien realiza la práctica y quienes la promueven.
Este recurso también va dirigido contra el artículo 108 del código penal, el cual penaliza con cárcel a la madre que mate a su hijo durante el nacimiento u ocho días después de este y que haya sido concebido mediante una violación. También cuestiona el artículo 118, que sanciona las lesiones que pueda sufrir un feto en un parto prematuro.
Sumado a eso, Bernal Cano solicita a través de la demanda que el aborto sin consentimiento sea considerado un delito incluso a quien realice un parto prematuro, entendiendo también como conduta punible el daño causado a un feto por cualquier medio, incluyendo en la realización de una IVE.
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El pasado 21 de febrero, la Corte Constitucional falló en favor de la despenalización del aborto hasta la semana 24 y sin necesidad de acogerse a las tres causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006. Dicha decisión fue tomada teniendo en cuenta una demanda presentada por el movimiento Causa Justa, impulsado precisamente, por otra demanda presentada por Bedoya en 2020 donde pedía la penalización total de esta práctica en Colombia.
Sin embargo, en la demanda admitida por la Corte Constitucional la abogada busca proteger al feto, argumentando que este, desde la semana 22 a la 37 “puede ser sujeto de varios delitos vigentes en el Código Penal”, como el aborto en mujer menor de 14 años, lesiones, maltrato físico, infanticidio y parto preterintencional.
Para la jurista antiaborto, “esta conducta —la IVE hasta la semana 24 y bajo ninguna causal— por sí misma es violenta y requiere su ejecución de manera dolosa, premeditada y preterintencional contra un ser humano indefenso que desde el punto de vista de la neonatología es prematuro extremo”. También asevera que el ejercicio de esta práctica contempla su permisión legal practicado con violencia “desde el umbral de viabilidad de nacimiento que es 22 semanas” hasta la 24.
Por su parte, el auto de admisión parcial de la demanda apunta que Bernal Cano “plantea mayores elementos de juicio que podrían ser suficientes para dilucidar los cargos de inconstitucionalidad respecto de la garantía de los niños en gestación como sujetos de especial protección constitucional”, además del desarrollo del principio del interés superior del niño y su reconocimiento como persona jurídica.
Asimismo, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez señala que “la ciudadana insistió de manera recurrente en que su demanda parte de la idea (de) que las conductas cometidas en los artículos demandados corresponden a daños antijurídicos que comprometen la responsabilidad extracontractual del Estado”.
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