El dilema de los videos de las cámaras de seguridad, aquellos dispositivos que usted puede encontrar en las calles del país, que en muchas ocasiones no sabe si son reales, de la Policía, del propietario del predio donde están instalados, de la comunidad, entre muchas otras alternativas y respuestas que se encuentran cuando se requieren los videos que estos aparatos captan, muy útiles para el esclarecimiento de hechos delictivos. Las autoridades casi siempre deben entrar a indagar sobre el propietario de estas, y en ocasiones, de manera arbitraria accedían a todo el contenido, el cual puede generar vulneraciones a la privacidad. Es por esto que la Procuraduría General de la Nación puso en regla estas conductas.
Según la Ley 2197 del 25 de enero del 2022, además de regular el Código de Procedimiento Penal, el de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Extinción de Dominio; controla el tema del porte de armas, puntualmente en su artículo 48 habla de las cámaras de seguridad y circuitos cerrados de televisión.
“Artículo 48. Adiciónese el articulo 237B a la Ley 1801 de 2016. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el cual quedara así: Artículo 237B. Acceso a circuitos de’ vigilancia y seguridad privada. La policía nacional podrá acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicialización”.
En concepto de la Procuraduría, esto no incluye el respeto del derecho a la intimidad, lo que podría estarse viendo afectado por parte de los agentes de Policía, ya que pueden contener información " semiprivada, privada o reservada”.
Al respecto, la procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, declaró que se tendrá que pedir una autorización previa, bien sea administrativa o judicial, con el que se salvaguarden las intimidades de las personas:
“El Ministerio Público evidencia que, en salvaguarda del derecho fundamental a la intimidad, el acceso a los videos de los sistemas cerrados de vigilancia y seguridad privada puede estar restringido para las autoridades, requiriéndose en algunos casos autorización administrativa o judicial previa”.
Precisamente lo que pretende regular el ministerio público es ese vacío jurídico, que claramente no se había contemplado en las legislaturas, y que más allá de nombrarla, no presenta unos lineamientos claros sobre el alcance que pueden tener estos dispositivos, sumado a quienes pueden acceder a determinado material.
De hecho, con este pronunciamiento, se declara “ajustado a la Constitución Política de Colombia” ese artículo 48 de la Ley de Seguridad y Convivencia Ciudadana; al respecto, la Procuraduría precisó:
“Por esa razón, pidió declarar ajustado a la Constitución el artículo 48 de la ley, que habla del acceso a esos circuitos por parte de las autoridades, en el entendido que requerirán la autorización previa que corresponda, salvo en casos excepcionales de flagrancia o imperiosa necesidad, en los que se deberá acudir al control posterior respectivo por parte de la autoridad competente”.
Hace tiempo que el organismo venía haciendo hincapié en este tema, al punto que le pidió a la Corte Constitucional declarar exequible ese artículo de los circuitos cerrados de televisión; a menos, que sean casos excepcionales o de flagrancia.
Inclusive, el reclamo se extendió al Congreso, asegurando que estas corporaciones debían delimitar y escudriñar cada una de esas determinaciones con el fin de no dejar esos espacios, o vacíos, que pueden afectar a la intimidad de los ciudadanos:
“Se resalta que, a pesar de las posibles afectaciones que se pueden generar en el derecho a la intimidad con la autorización a la Policía Nacional para que acceda libremente a estos circuitos, no permiten evidenciar que el Congreso de la República haya justificado, de forma clara y precisa, la determinación de no incluir controles al ejercicio de dicha facultad”, declaró el ministerio público.
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