Este 30 de agosto, en las horas de la mañana, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló un pliego de cargos en contra de los comercializadores BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S., INVERSIONES GLU CLOUD S.A.S., GRUPO DIY S.A.S., LIFETECH S.A.S. pues determinó que la compañía no cumple con la ley que señala que se debe advertir acerca de los efectos en la salud que tiene el tabaquismo y los productos con nicotina.
El ente regulador encontró que en los productos que comercializa la empresa, como “líquidos para vapeadores” y/o “vapeadores” contenían sustancias y elementos que atentaba contra la salud del consumidor, pero que no tenían las debidas precauciones que deben existir en este caso. La Superintendencia tuvo conocimiento de este caso, debido a múltiples denuncias de los ciudadanos que mostraban que se mostraba una publicidad engañosa.
“Dichos empresarios, al parecer, vulneraban los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico, al suministrar información engañosa respecto de los líquidos que se empleaban en los dispositivos denominados ‘vapeadores’ y que contenían nicotina, así como por no observar las obligaciones legales respecto de las condiciones especiales que debían ser informadas a los consumidores para este tipo de productos nocivos”, se lee en el documento compartido por la entidad encargada de proteger los intereses del consumidor.
Cuando la institución entró a investigar las presuntas irregularidades, encontró que la empresa incumplió en:
- No se suministró información clara, oportuna y precisa respecto de la intensidad de nicotina ofrecida a los usuarios.
- Se suministró información mínima en idioma diferente al castellano.
- No se indicó en los envases y empaques de los productos, de manera clara y en caracteres legibles, respecto de la nocividad de los productos ofrecidos, ni las condiciones o indicaciones necesarias para la correcta utilización de las sustancias que contienen nicotina y que se emplean con diversos dispositivos denominados “vapeadores”.
- Se emitió publicidad de productos que son nocivos para la salud, sin advertirle claramente al público acerca de la nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones, indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.
- Se emplearon herramientas de comercio electrónico en las que no se tomaron las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores.
- En los contratos de adhesión se incluyeron cláusulas que irían en detrimento de los derechos que les asisten a los consumidores.
Hace dos semanas, la entidad, también, puso la lupa en la compañía de telecomunicaciones Claro, ya que determinó que la empresa estaba entregando información incompleta e inexacta sobre el acceso al internet fijo, puntualmente en las tarifas para estratos bajos, 1 y 2, lo que constituye en un engaño que confundió a sus clientes.
En los últimos 3 meses la entidad ha sido multada y reconvenida por fallas e incumplimientos en la prestación del servicio, además de la información que les brindan a sus usuarios; por ejemplo, por el mismo concepto de publicidad engañosa, pero por agregarle a los contratos diversos elementos que no se solicitaron, o en su defecto, que no les informaron a los usuarios.
En esta oportunidad, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la empresa incumplió con la debida información, que según la normativa es una obligación, a los usuarios de estratos 1 y 2, además de los que están cobijados por la Ley 1699 del 2013, aquellos pensionados discapacitados de la fuerza pública, sobrevivientes de las fuerzas militares o Policía Nacional que fallecieron en servicio.
“La Superintendencia de Industria y Comercio a partir del análisis de las evidencias, pudo establecer que Claro estaba condicionando el acceso de las tarifas sociales a la suscripción de contratos empaquetados, circunstancia que terminaba por confundir a los potenciales beneficiarios del servicio de internet fijo con tarifas sociales, pues al no ofrecerlo de manera individual – tal cual lo garantizan los contratos de aporte firmados entre el MinTIC y Claro - se indujo en error, engaño y/o confusión a los ciudadanos que pretendían adquirir este servicio en las condiciones ya planteadas”, declaró el organismo público en el anuncio de la sanción.
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