Superposición entre títulos mineros y zonas de interés ambiental en la Cuenca del Río La Vieja Eje Cafetero: así se encuentra la investigación

Infobae Colombia indagó sobre la situación que enfrenta la cuenca del río La Vieja. Tras conversar con varios expertos y conocer las versiones de la Agencia Nacional de Minería, Parques Nacionales Naturales, la Corporación Autónoma del Quindío, se concluye que el geovisor que se emplea para brindar información a quienes realizan trámites mineros no concuerda con el POMCA de la zona

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Río La Vieja.
Río La Vieja.

Sobre la cuenca del río La Vieja, uno de los afluentes más importantes del Río Cauca, hay solicitudes de títulos mineros que se hacen evidentes en el sistema Anna de la Agencia Nacional de Minería.

Los mapas de títulos y solicitudes que presentan están superpuestos sobre las áreas protegidas de esta región, que además hace parte del Paisaje Cultural Cafetero (PCCC).

Aunque varias de estas áreas deben estar registradas en el RUNAP (Registro Único de Áreas Protegidas), ante la noticia que en días anteriores publicó este medio con las denuncias de varios integrantes del consejo de cuenca, la Agencia Nacional de Minería explicó que es un usuario de dicho registro, por lo que no es responsable de su contenido o actualización y por ende, no realizan cambios sin la ejecución del debido proceso, es decir, sin la solicitud previa de las Corporaciones Autónomas Regionales .

“En los casos que las autoridades ambientales de orden regional (Corporaciones Autónomas Regionales) remiten comunicaciones a través de las cuales se informa a la Agencia Nacional de Minería respecto a la declaratoria de un área protegida en su jurisdicción, la Agencia procede a verificar si la información remitida por la autoridad regional se encuentra registrada en el RUNAP y únicamente se actualiza el sistema de información geográfica (SIGM-Anna Minería) cuando la misma se encuentra registrada en el RUNAP”.

Miguel Ocampo Gómez, abogado y especialista en Derecho Minero Energético y Petrolero de la Universidad Externado de Colombia, explicó que en todo este asunto hay dos inconvenientes importantes. “Uno, la ausencia de articulación institucional y dos, el grave problema que tiene el país en materia de información geográfica, pues la limitación tiene una información geográfica tan imprecisa, que en el terreno hay una zona gris muy grande”. Esto, agrega, tiene que ver con las escalas que se manejan, pues “cuando hay un mapa con una escala que no es acorde con la realidad, esa raya puede llegar a representar muchísimo terreno”.

Pese a la preocupante situación, que no solo da pie a desinformar a la personas que quieren saber cómo se determina es el uso de estos territorios sino también a los mismos empresarios que buscan un lugar apropiado para su explotación, la ANM no solo le explicó a Infobae que “las superposición entre títulos mineros y áreas de interés ambiental es un fenómeno histórico y frecuente en Colombia”, sino que a sabiendas de los hechos, ha ideado mecanismos para subsanar la situación con la “implementación del Sistema Integral de Gestión Minera -Anna Minería- el cual, con base en el sistema de cuadrícula minera impide la presentación de solicitudes sobre áreas excluibles de la minería”.

Por otra parte, agregó que “en varias ocasiones se han extendido invitaciones a la autoridades ambientales regionales para mejorar los canales de comunicación e intercambio de información”, lo que a la fecha no se ha terminado de esclarecer entre las entidades en cuestión.

El pasado 18 de agosto, Jaider Arles Lopera, asesor de Dirección General de la Corporación Autónoma del Quindío le contó a Infobae que desde la entidad han sido juiciosos en los trámites para que la información de las cuatro áreas naturales protegidas declaradas por parte de la autoridad ambiental que son el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) de la cuenca alta del Río Quindío, el DRMI Páramos y Bosques Altoandinos de Génova, el DRMI Chilí Bosque Altonadino Pijao y el Distrito de conservación de suelos Barbas Bremen, se encuentren en la plataforma con la delimitación exacta de los objetivos del área natural protegida y los usos.

“No solo cualquier persona puede ingresar a consultarlas, sino también la misma ANM junto con las áreas naturales protegidas declaradas por los particulares -que son alrededor de 8 reservas naturales de la sociedad civil- están también inscritas en el RUNAP como lo establece la norma”, explicó.

Sin embargo, con respecto a los canales de comunicación que la ANM propone, Lopera indicó que hace aproximadamente “siete meses, con el anterior presidente de la Agencia Nacional Minera, veníamos trabajando en el proyecto de un convenio donde buscábamos articularnos de una mejor manera y suministrar la información de manera más rápida para gestionar nuestro ejercicio, porque hay que recordar, que en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas se encuentran solamente las áreas naturales protegidas, no se encuentran otras determinantes ambientales que nosotros llamamos Estrategias complementarias de conservación. De tal manera que la Reserva forestal central, la zonificación ambiental del POMCA, el componente de riesgo del POMCA y otras determinantes de carácter regional que han sido generadas por nosotros y que no son consideradas por la ANM dentro de sus procesos, nosotros sí las consideramos para cuando llega el momento del licenciamiento ambiental”, explicó.

Mapa de los títulos y
Mapa de los títulos y solicitudes vigentes de la Cuenca río La Vieja
Mapa títulos y solicitudes mineras
Mapa títulos y solicitudes mineras paisaje cultural cafetero

Paisaje Cultural Cafetero (PCCC) y zona de Páramo Los Nevados

Justo encima de la Zona de Páramo Los Nevados aparece un título asignado. Se trata de GLN 094. Información recogida por la Agencia Nacional de Minería, indica que este fue otorgado el 25 de enero del 2008, es decir, que se otorgó antes de la creación de la zona de páramo por medio de la Resolución MADS 1987 de 2016.

Lo curioso, es que a pesar de que el área no puede ser explotada porque en las zonas de páramo está prohibida la actividad de extracción de minerales, este título continúa apareciendo en el geovisor porque la ANM dice que no puede vulnerar los derechos adquiridos sobre un territorio donde existen unos derechos de unos particulares.

Sin embargo, cuando se indaga sobre el bien común y el bien de particulares, el abogado Miguel Ocampo explicó que esta situación, si bien puede parecer contradictoria, no puede tratarse arbitrariamente.

“Cuando se ha otorgado un derecho, este no se puede retirar de manera arbitraria. Efectivamente, hay unos títulos mineros otorgados con anterioridad a la incidencia del actual Código de Minas, e inclusive, hay títulos mineros sin permisos ambientales anteriores, pero estos no pueden ser retirados porque estamos hablando de un tema de seguridad jurídica. Por el otro lado, dependiendo de qué tan crítico sea el ecosistema, sí debería el Estado revisar esa posibilidad, pero haciendo una compensación a quién hizo las inversiones de manera legítima porque cumplió en su momento con todos los requerimientos que el Estado le pidió”, contó.

En cuanto a las zonas que pertenecen al Paisaje Cultural Cafetero, para la ANM, la responsabilidad sobre su protección también recae sobre el Ministerio de Cultura, que como gestor de la declaratoria realizada por la Unesco en 2011, debe velar por su conservación. En lo anterior concuerda César Delgado, funcionario de Parques Nacionales Naturales, que en respuesta a un derecho de petición interpuesto por Luis Alberto Vargas Ballén, secretario del consejo de cuenca del río La Vieja, del 11 de agosto, aclara que “los sitios Patrimonio de la Humanidad no corresponden a una categoría de área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas” y que por lo tanto, dan traslado de la denuncia a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, que es la entidad encargada de formular proyectos que buscan desarrollar la protección y salvaguardia del patrimonio cultural colombiano”.

Esto, para Ángela Paredes, exfuncionaria de la Federación Nacional de Cafeteros y que en su momento participó de la gestión de la declaratoria, en alguna medida no es fácil de mantener pues “al tratarse del paisajes vivos, de paisajes compuestos por varios predios, muchos de ellos propiedad privada, se presentan cambios constantes”.

Ante lo anterior, si bien Vargas Ballén interpuso ante el Ministerio de Cultura un derecho de petición solicitando pronunciamiento de parte de la entidad con respecto a dicha titulación, en respuesta obtenida el día 17 de agosto, el ministerio solo indicó que se requiere información más detallada de cada proceso, título, tamaño, tipo de minería etc.

En el mismo sentido, si bien este medio también sumó esfuerzos para indagar en el rol de la entidad en la protección de los territorios mencionados, desde el pasado 11 de agosto, a la fecha continúa esperando respuesta.

Una de las zonas más
Una de las zonas más vulnerables es la que comprende al Paisaje Cultural Cafetero, declarado así, en el año 2011, por la Unesco.

Una cuestión de meras expectativas

Una parte de la comunidad quindiana ha expresado su preocupación por las solicitudes de títulos, particularmente, Luis Alberto Vargas Ballén, secretario del consejo de cuenca del río La Vieja, quien afirmó que “cualquier solicitud aceptada implica un riesgo para nuestro territorio, pues le genera un derecho adquirido al solicitante”.

Así mismo, explicó que hay zonas ambientalmente protegidas como el PCC, que abarca 51 municipios de los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca, donde 53 de 59 solicitudes se han radicado luego de la aprobación del POMCA en 2008 (Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica) y 27 solicitudes más han sido recibidas por la ANM tras la aprobación del POMCA de 2018. Esto indicaría que la pretensión es la de explorar y luego explotar un total de 56,532 hectáreas, lo que equivale al 31 % del territorio quindiano.

Frente a dichas afirmaciones, la ANM y la CRQ afirmaron que dichas solicitudes de títulos no van más allá de ser solo pretensiones, pues son un mera expectativa en cuanto no son autorizaciones para la explotación ni para exploración.

“Sin licenciamiento ambiental ningún poseedor de título minero puede explotar. Cuando se otorga un título minero este habla solo de una expectativa, más no significa otorgar la posibilidad de explotar. Solamente con el licenciamiento ambiental otorgado por el titular del título se puede realizar la explotación de materiales. Nosotros en el departamento definimos cuáles son los títulos que tienen licenciamiento y en este momento, en el departamento del Quindío, solamente son ocho títulos y 46 solicitudes. Además nosotros frente a las solicitudes no tenemos ninguna injerencia”, afirmó Lopera.

Frente a lo anterior y como si fuera poco, se sumó la respuesta de ANM, que no solo indica que no puede rechazar las solicitudes sino que a la vez “existen áreas restringidas de la actividad minera, en ellas, la ANM tiene la obligación legal de aceptar y tramitar solicitudes, en caso de que estas cumplan con los requisitos exigidos en la normatividad. Así mismo, tiene la obligación de otorgar un título minero”.

Así, mientras el licenciamiento ambiental sí es otorgado en algunos casos por las Corporaciones Autónomas Regionales o la ANLA y da luz verde a la exploración y explotación de recursos entregando licencias ambientales, Alexandra Chaverra Lasso, docente de la Universidad del Valle y consejera de cuenca, denunció que el territorio de Cartago ha quedado habilitado para la explotación minera en un acta suscrita en 2017, esto sin “considerar las determinaciones ambientales que se encuentran en los planes de ordenamiento territorial, pasando por alto a las corporaciones autónomas regionales y dejando como resultado que la ciudad de Cartago haya quedado habilitado para la explotación minera con un acta suscrita en el 2017″.

Tales afirmaciones, para la ANM, son incorrectas, pues es de comprender que “cualquier intención de extracción de minerales está condicionada a la obtención de un título minero, la aprobación de un Plan de Trabajo y Obras, la obtención de una licencia ambiental y la construcción con las comunidades de un Plan de Gestión Social (...) Además, en la zona urbana, cualquier título queda condicionado a la autorización expresa de la administración municipal conforme a lo indicado en el artículo 35 de la Ley 6855 de 2001″.

En ese orden de ideas, explicó Juan Miguel Ocampo, existe un choque entre el interés general de todo el país y el interés de las comunidades que al final son las que se encuentran directamente afectadas, pues si bien, “la Corte Constitucional ha avanzado en la intención de resolver este enfoque a través de las consultas populares. En el caso, por ejemplo de un municipio, un alcalde no se puede oponer a la minería, porque la minería es un asunto de interés nacional, pero tampoco se puede imponer de manera irrestricta. Por eso, la Corte Constitucional ha solicitado que se haga un desarrollo mancomunado en este tipo de decisiones”.

En ese sentido, si bien se hace necesario seguir ajustando las medidas para que el progreso y la sostenibilidad convivan, lo cierto es que en tanto siga existiendo una ausencia de comunicación entre los gobiernos locales y el gobierno central, la superposición de títulos, que a la fecha, parece ser una normalidad, continúa sin generar suficiente preocupación en las instancias gubernamentales y no deja dormir tranquilos a los ambientalistas locales.

Distritos de manejo integrado y
Distritos de manejo integrado y de conservación Barbas, Bremen, Salento, Pijao y Genova

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