Por caso de Jessica Cediel, fallo de la Corte Suprema pide a médicos revisar sustancias que inyectan

El alto tribunal pidió que se revoque la absolución al médico que intervino estéticamente a la presentadora y dejó en firme condena de 48 meses

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Se conoció el fallo a favor de Jessica Cediel el cual mantiene en firme la decisión de condenar al médico que inyectó biopolímeros en lugar de ácido hialurónico. Original Infobae

El pasado 24 de agosto, la presentadora Jessica Cediel celebró que la Corte Suprema de Justicia fallara a su favor y reafirmara la condena de 48 meses en contra del médico Martín Horacio Carrillo, por el daño que le causó a su salud por haberle inyectado en sus glúteos una peligrosa sustancia conocida como biopolímeros.

Luego de varios años en una disputa legal que rindió frutos hace algunos días, la Corte compartió el fallo con los argumentos que utilizó para condenar al médico Carrillo y así confirmar la sentencia de primera instancia por lesiones personales con dolo eventual, sentencia que se presentó en un documento de 54 páginas con lo expuesto por el alto tribunal.

Cabe mencionar que el fallo de la Corte responde a los reclamos que interpuso la abogada del médico Carrillo, en los que afirmó que la imputación y la acusación fueron ambiguas, a lo que el alto tribunal respondió que al revisar la actuación procesal dejaba ver que esto no era como lo afirmó la jurista en su solicitud.

En la sentencia, la Corte Suprema consideró lo expuesto por la abogada de Martín Carrillo, al mencionar que los hechos cambiaron a lo largo del proceso y el actuar por el cual se interpuso la tutela no fue incluida tanto en la acusación como en la imputación. En este caso, se mencionó que la Fiscalía siempre reiteró que el médico estaba siendo procesado porque mintió al afirmar que no inyectó ácido hialurónico sino biopolímeros a Cediel.

Por ende, la defensa del médico sostuvo que el galeno desconocía la procedencia de la sustancia que le inyectó a la presentadora, argumentando que en eso se había basado la absolución en segunda instancia. Por este motivo, la Sala Penal se remitió a las pruebas que se practicaron, las cuales arrojaron que “Carrillo sabía que la sustancia inyectada no era ácido hialurónico”.

Uno de los testigos que asistió al juicio indicó que para la fecha en la que se le realizó el procedimiento a Jessica Cediel, un centímetro cúbico que ácido hialurónico rondaba los $325.000 y el millón de pesos, sin embargo, especialistas citados por la Fiscalía indicaron que los precios empezaban desde los $700.000 hasta el millón de pesos.

Por lo que los datos de la Fiscalía indican que días antes de que se procediera a la aplicación de la peligrosa sustancia en los glúteos de la presentadora, el médico Horacio Carrillo adquirió una buena cantidad de frascos de Hialucorp a $226.000 cada uno, por lo que con pruebas y testimonios se infiere que la sustancia que le aplicaron un líquido de ese mismo valor.

En entrevista con La W, el abogado de la presentadora mencionó que la Corte Suprema hizo los debidos estudios sobre el costo de la molécula de ácido hialurónico: “tenía un valor superior al producto que adquirió, en un 358 % debería valer el ácido aplicado en el cuerpo de Cediel y a partir de ese irrisorio valor que canceló Martín carrillo por el supuesto ácido, que era un producto denominado Hialucorp, entra a concluir que él evidentemente tenía conocimiento de que eso no se podía tratar con este ácido”, señaló Ramírez.

Otro de los aspectos que destaca el fallo de la Corte en el actuar del médico que causó graves lesiones a la salud de Jessica Cediel, lo hizo con conocimiento de causa sobre los efectos que tendría en la presentadora el aplicar silicona líquida en los glúteos, sus efectos secundarios y las repercusiones que este tendría.

“Siendo así, y a no dudarlo, la decisión de Carrillo Gómez de inyectar silicona líquida a Cediel Silva comprendió la representación de que con ello probablemente le causaría daños personales”, sostuvo el alto tribunal, que añadió que él “actuó con el conocimiento de estar utilizando una sustancia de cuya especial nocividad estaba al tanto, distinta de la prometida a la paciente y sin habérselo informado”, concluye el fallo.

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