Demandan a la Fiscalía General de la Nación por ‘traslados - castigo’

Un agente de la Unidad Investigativa del Grupo de Administración Pública acusó a la entidad porque, supuestamente, lo habrían trasladado, injustificadamente, alegando que no se le realizó el debido proceso, lo que violentó sus derechos, de manera injustificada, pues la entidad nunca pudo dar un motivo por el cual reubicaran a su empleado

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Siguen las denuncias por acoso y atropellos a funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, proferidas por los mismos trabajadores.
Siguen las denuncias por acoso y atropellos a funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, proferidas por los mismos trabajadores.

Los empleados de la Fiscalía General de la Nación siguen quejándose de abusos, presiones y determinaciones injustificadas, al punto que se han elevado demandas y se han enviado cartas ante la rama judicial, incluso, ante el Ministerio del Trabajo, acusando y mostrando los presuntos vejámenes y presiones de los que son objeto. Varios funcionarios optan por quedarse callados, le comentan fuentes a Infobae, por temor a represalias, y otros deciden emprender acciones jurídicas en busca de la protección de sus derechos.

Al igual que se reseñó las presiones y abusos que sufren los periodistas de la Dirección de Comunicaciones de la entidad, por parte de la líder de esta dependencia, queja que se elevó ante el Ministerio de Trabajo, ahora se conoció la demanda que interpuso Jhon Arley Rodríguez Romero, agente de la Unidad Investigativa del Grupo de Administración Pública, fue reubicado al grupo GAULA, determinación que consideró ilegal, principalmente por que no tenían justificación.

VER TAMBIÉN: Periodistas de la Fiscalía General de la Nación denunciaron acoso laboral

Según el fallo del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo, la Dirección Seccional de Fiscalía Sucre, mediante la resolución número 0158 del 19 de octubre del 2020, ordenó el traslado del funcionario, el cual fue ratificado en otra resolución, 0173 del 27 de octubre del 2020.

“En el caso que nos ocupa, observa el despacho que el cargo de Técnico Investigador I, adscrito a la Unidad Investigativa Grupo de administración Pública, que ocupaba el demandante, fue reubicado de la Unidad Investigativa Grupo de Administración Pública de Sincelejo al grupo CTI Gaula de Sincelejo, por razones del servicio, situación que dio origen a la presente demanda y a la solicitud de suspensión provisional de los actos que ordenaron dicha reubicación, al considerar el demandante, que los mismos fueron expedidos (i) con infracción de las normas en que deberían fundarse y (ii) por ser expedidas de manera irregular al carecer de motivación, haciendo alusión al artículo 92 del Decreto 021 del 2014, por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores Públicos de la Fiscalía General de la Nación, dicta que: “la reubicación de un empleo se realizará por necesidades del servicio y mediante acto administrativo motivado”.

El juzgado determinó que el traslado carece de motivo, considerando que existieron irregularidades en su expedición, ya que la resolución que ordenó dicha reubicación, carece de “razones objetivas” que busquen un real mejoramiento del servicio, violando así el debido proceso y los derechos de Jhon Arley Rodríguez.

El juzgado ampara la decisión de revocar el traslado gracias a las connotaciones del Tribunal Administrativo de Sucre, que precisa los dos criterios para ordenar dichas reubicaciones, el primero, racionalidad, donde se le exige a la Fiscalía que justifique las acciones, de manera lógica, para aprobar su determinación; la segunda, razonabilidad, donde manifiestan que se deben tomar decisiones a partir de una razón instrumental y primando los valores constitucionales.

“En este sentido, al analizar los actos administrativos demandados, observa el despacho que la Resolución N° 0158 del 19 de octubre del 2020, advierte el despacho que su único fundamento fue “por necesidad del servicio”, situación que para este despacho, atendiendo la decisión referente de nuestro superior funcional, no constituye motivo suficiente para proferir dicho acto administrativo, puesto que por mandato constitucional a las autoridades les asiste el deber de expresar las razones en las que se fundamentan sus decisiones, y que no hacerlo afectaría el debido proceso”.

En defensa de la Fiscalía, argumentan que el señor Rodríguez fue suspendido provisionalmente, determinación que para el juzgado tampoco se justificó, por lo que existe claras irregularidades para esa determinación, lo que es una clara amenaza a los derechos del debido proceso del demandante.

Por lo tanto, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo, ordena suspender las restricciones en contra de Jhon Arley Rodríguez Romero, además de reversar la orden de reubicación:

“DECRÉTESE como medida cautelar la suspensión provisional de los actos administrativos contenidos en la Resolución No 0158 del 19 de octubre del 2020, por medio de la cual, la Dirección Seccional de Fiscalía de Sucre, ordenó reubicar por necesidad del servicio al señor JHON ARLEY RODRÍGUEZ ROMERO, de la Resolución No. 0173 del 27 de octubre del 2020, a través de la cual, la Dirección Seccional de Fiscalía de Sucre, dispuso no reponer la Resolución No. 0158 del 19 de ese mismo mes y anualidad y de la Resolución No. 2-1224 del 23 de noviembre del 2020, por medio de la cual, la Subdirectora de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación confirmó la Resolución No 0158 del 19 de octubre de ese mismo año, por expuesto en la parte motiva”.

Fuentes cercanas a Infobae aseguran que en la Fiscalía existen muchas situaciones complejas de acoso, que por ejemplo, al caso que se acaba de exponer lo llaman “Traslados castigo”, que se evidencia principalmente en la justicia penal, aunque en temas judiciales también se hace evidente.

Agregan que existe mucho temor hacer estas denuncias, o poner en conocimiento dichas situaciones, que poco a poco se están dando a conocer, principalmente por temor a represalias. A continuación, podrá revisar el fallo de nulidad y restablecimiento proferido por el juzgado de Sincelejo.

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