La Corte Constitucional de Colombia llamó la atención de los fondos de pensiones y cesantías ante la posibilidad de que estén exigiendo más requisitos de los indispensables para recibir una pensión de sobrevivencia a quienes conformaban una pareja de hecho con un fallecido de su mismo sexo.
Su observación surge a propósito de una tutela presentada por un hombre en 2021. El señor que puso la tutela inició una unión marital homosexual en 2009 y su pareja empezó a recibir una pensión de invalidez desde 2013 hasta julio de 2020, cuando falleció. En octubre de ese año, el sobreviviente radicó la solicitud ante el fondo Porvenir para que le entregaran a él la pensión de sobrevivencia.
El fondo privado de pensiones respondió a la solicitud en marzo de 2021. Según ellos, había inconsistencias: cuando el hombre fallecido pidió su pensión de invalidez, reportó que era soltero y que su posible beneficiaria en caso de muerte sería su madre —quien murió dos días antes que su hijo—. Entonces, como condición para entregar la pensión, Porvenir exigió que el sobreviviente presentara una sentencia judicial que reconociera la unión marital de hecho.
Un tribunal municipal de Barranquilla recibió la tutela y ordenó que le pagaran al sobreviviente su pensión, dado que llevaba varios meses desempleado, es paciente de VIH —como lo era su difunta pareja— y necesitaba los recursos para cuidar de su salud. Además, afirmó que su compañero se postuló a la pensión como soltero para evitar estigmatizaciones.
No obstante, Porvenir apeló la decisión porque, según ellos, el sobreviviente no cumplía los requisitos y el fondo del fallecido ya se había liquidado, dada la muerte de su beneficiaria. El tribunal de circuito revirtió la decisión y el demandante siguió insistiendo, así que su caso llegó hasta la Corte Constitucional.
La Sala Octava de Revisión de ese tribunal señaló que, “cuando se reclama el reconocimiento de una sustitución pensional no es posible exigir más requisitos de aquellos previstos en la ley, así como tampoco puede reclamarse la entrega de documentos o elementos de prueba que no guarden una estrecha relación de necesidad con la verificación de dichos requisitos”.
Por ello, concluyeron que nada de lo que Porvenir mencionó era un argumento válido para negar esa pensión de sobreviviente. Incluso si el fallecido hubiera negado su unión marital de hecho en 2013, el demandante pasó más de cinco años conviviendo con su pareja —contados a partir de 2015—, de modo que sí se cumplía con el tiempo de convivencia que exige la ley para tener derecho a esas pensiones.
Además, la Corte Constitucional recordó que una sentencia judicial nunca ha sido requisito para pedir estas pensiones, de modo que el demandante también sufrió discriminación cuando le pidieron este documento.
“Con independencia de la orientación sexual del solicitante, la presentación de una sentencia judicial en la que se declare la existencia de una unión marital de hecho no es un requisito para demostrar la condición de compañero o compañera permanente cuando se reclame el reconocimiento de una sustitución pensional”
En consecuencia, el tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad del cónyuge. Entonces, ordenó a la sociedad administradora de pensiones y de cesantías que en el término de 10 días reconociera y ordenara el pago la sustitución pensional a su favor.
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