Otra sanción de la SIC a operador móvil por publicidad engañosa: Movistar fue penalizado

El ente regulador descubrió que el servicio para compartir datos a líneas Movistar mediante el plan IlimiDatos solo estaba disponible entre usuarios pospago

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Vista del logotipo de la multinacional Telefónica EFE/Archivo

Por prometer falsamente que con un plan de datos desde 63 mil pesos sería posible compartir saldo en datos con otros teléfonos del operador de telefonía móvil Movistar, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una millonaria multa a dicha compañía por publicidad engañosa.

El plan de datos en cuestión es IlimiDatos. La SIC reportó que dicho plan —que manejaba tarifas de $99.990, $75.990 y $63.868 IVA incluido— se ofrecía con un servicio para compartir gigabytes de navegación a internet móvil. Según el ente regulador, a través de la publicidad del servicio, Movistar habría dado a entender a sus usuarios que era posible enviar datos a cualquier otra línea del mismo operador, sin importar si esta funcionaba en prepago o pospago.

No obstante, el mensaje transmitido por los comerciales de IlimiDatos “indujo en error a los consumidores, pues por el contrario, compartir datos mediante el servicio Pasa Gigas Pide y Comparte tus datos con quien quieras estaba disponible únicamente entre usuarios pospago. Con ello, se concluyó que las piezas analizadas generaron falsas expectativas relacionadas con el uso y disfrute, tanto del plan, como del servicio ofrecido”, dice el comunicado de la Superintendencia.

Asimismo, la SIC determinó que el operador no solo dejó de compartir información relevante sobre el servicio IlimiDatos en las piezas publicitarias que le dedicaron, sino también en el documento de términos y condiciones. Por ello, algunos usuarios adquirieron el plan pospago creyendo, erróneamente, que con él podrían compartir datos a líneas Movistar prepago y pospago.

Una vez los nuevos usuarios se dieron cuenta de que el plan adquirido no cumpliría sus expectativas, más de uno intentó cancelar el servicio con Movistar. El ente regulador supo, no obstante, que el operador les exigió a algunos de ellos “documentos y requisitos no previstos dentro de la regulación para atender este tipo de PQR”, mientras que a otros no les recibió en absoluto su solicitud de terminación de contrato.

“El operador atendió inadecuada y extemporáneamente las solicitudes de terminación del contrato presentadas por usuarios que se vieron afectados con la campaña IlimiDatos - Pasa Gigas Pide y Comparte tus datos con quien quieras, pues aun cuando los usuarios cumplieron con los términos para dar por terminado el contrato, el proveedor antepuso todo tipo de obstáculos y finalmente tramitó las solicitudes de forma extemporánea, en desconocimiento de la voluntad de los usuarios en ese sentido”, afirmó la Superintendencia.

Por todo ello, la SIC concluyó que Movistar incurrió en publicidad engañosa y desconoció el derecho de los usuarios a terminar sus contratos de servicios de comunicaciones, así como a presentar sus peticiones, quejas y recursos. Por ello, sancionó a la empresa por la suma de $1.507.000.000. Por ser una decisión de primera instancia, es apelable.

<b>Sanción a Claro por omitir información de planes de internet fijo</b>

Hace una semana, el 16 de agosto, la SIC determinó que la empresa Claro estaba entregando información incompleta e inexacta sobre el acceso al internet fijo, puntualmente en las tarifas para estratos bajos, 1 y 2, lo que constituye en un engaño que confundió a sus clientes.

En los últimos tres, meses la entidad ha sido multada y reconvenida por fallas e incumplimientos en la prestación del servicio, además de la información que les brindan a sus usuarios; por ejemplo, por el mismo concepto de publicidad engañosa, pero por agregarles a los contratos diversos elementos que no se solicitaron, o en su defecto, que no les informaron a los usuarios.

En esta oportunidad, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la empresa incumplió con la debida información, que según la normativa es una obligación, a los usuarios de estratos 1 y 2, además de los que están cobijados por la Ley 1699 del 2013, aquellos pensionados discapacitados de la fuerza pública, sobrevivientes de las fuerzas militares o Policía Nacional que fallecieron en servicio.

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