El RUV es una herramienta destinada a la “identificación de la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 20111 y de sus necesidades”. En ese orden de ideas, es un registro administrativo que contiene la información mínima requerida para la identificación de la población víctima.
Según el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1084 de 2015, sus fuentes son las solicitudes de registro presentadas a partir de la promulgación de la Ley 1448 de 2011, además de los registros y sistemas de información de víctimas existentes con anterioridad a su emisión. Esto teniendo en cuenta los sistemas asociados a marcos normativos previos como las Leyes 418 de 1997 y 387 de 1997.
En términos generales, el RUV se configura como el inicio de la ruta de las medidas de atención, asistencia y reparación integral contemplada en la Ley 1448. De acuerdo con Ramón Rodriguez, director general de la Unidad para las Víctimas, esta herramienta sirve para “focalizar la Política Pública de Atención a Víctimas a sus destinatarios reales”.
Sumado a esto, el Registro es una de las herramientas administrativas más importantes a nivel internacional en lo que corresponde a la identificación y el reconocimiento de las víctimas. En palabras del director general, “no existe en el mundo un Registro tan consolidado entre las experiencias de países con situaciones similares de conflicto”.
Es importante mencionar que esta herramienta permite caracterizar a las víctimas dado que reúne información relacionada con su género, la pertenencia étnica, discapacidad y ciclo vital, atendiendo a la implementación del enfoque diferencial en toda la Política Pública de Víctimas. De igual manera, el RUV reúne información asociada a los hechos victimizantes y otros elementos fundamentales para una correcta atención, asistencia y reparación integral.
Al 31 de julio de 2022, se evidenció que, de 9.328.499 víctimas incluidas en el RUV, 7.410.663 son sujetos de atención. Esto quiere decir que más de siete millones de víctimas cumplen con los requisitos para acceder a las medidas de atención y reparación integral establecidas en la Ley.
<b>¿Cómo inscribirse en el RUV?</b>
El solicitante deberá rendir su declaración ante el Ministerio Público o el consulado de Colombia en el exterior, detallando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos victimizantes.
Los requisitos son:
- Presentar la declaración ante el Ministerio Público, (Personerías, Procuraduría, Defensoría del Pueblo) o ante un consulado de Colombia en el exterior.
- La información debe ser lo más completa y precisa posible para facilitar el proceso de análisis de las solicitudes de inscripción en el RUV.
- Si el declarante no habla español puede solicitar un intérprete y si es menor de edad debe presentarse con un tutor o un funcionario.
- Las personas con discapacidad son apoyadas por la figura de tutor o representante legal.
- Aportar la información necesaria para el completo diligenciamiento del Formato Único de Declaración (FUD).
- Las víctimas pueden entregar documentos adicionales que consideren pertinentes para su declaración.
Finalmente, la Unidad para las víctimas indicó que una de las funciones de la entidad es mantener el registro completo y vigente. Por esto, según cifras entregadas por el director de la Unidad en la rendición de cuentas, durante el 2021 se realizó una gestión histórica del 100 % de las novedades tramitadas con la atención de 390.707 casos y se fortalecieron las estrategias de manejo de fuentes de información.
SEGUIR LEYENDO: