La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, anunció que pronto expedirá sus primeras sentencias, las cuales serán de tres tipos: sanciones propias, sanciones alternativas y sanciones ordinarias. El tribunal explicó inicialmente a quiénes le aplicará Sanciones Propias, que consisten en la realización de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador (TOAR), e implica una restricción a la libertad de residencia o movimiento, pero no llevan a la cárcel.
Estas sanciones serán impuestas por la Sección de Reconocimiento y Responsabilidad del Tribunal y están dirigidas a quienes fueron partícipes determinantes en la comisión de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado, pero siempre y cuando aporten la verdad y reconozcan los hechos ante la Sala de Reconocimiento. Tendrán una duración de cinco a ocho años, y a los no determinantes se les impondrá una sanción de dos a cinco años.
Los trabajos de las sanciones aplicadas deben ser coherentes con los fines de reparación a los derechos de las víctimas y el establecimiento de condiciones de desarrollo e igualdad en las zonas más afectadas por el conflicto armado. Por eso, el artículo 141 de la Ley 1957 de 2019 presenta un listado de las denominadas TOAR que pueden realizar los comparecientes dentro de las sanciones propias.
Cabe agregar que estas sanciones permitirán a los interesados discutir la solución a los conflictos que enfrentan y llegar a acuerdos para la superación del daño causado. “Para que haya una sanción propia se debe garantizar la participación de las víctimas, el aporte de verdad detallado y exhaustivo y la aceptación de responsabilidad por parte de los comparecientes. El propósito es alcanzar soluciones que permitan la satisfacción de los derechos de quienes sufrieron graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, la reintegración de quienes cometieron los hechos y la reconstrucción de los lazos sociales afectados o desintegrados por el conflicto, como elementos necesarios para la no repetición.”, explica el alto tribunal.
Además, el alto tribunal precisa los tipos de trabajo que se aplican en este tipo de sanciones. En las zonas rurales son:
- Programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados.
- Protección medioambiental de zonas de reserva.
- Construcción y reparación de infraestructuras.
- Eliminación de residuos.
- Mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas.
- Sustitución de cultivos de uso lícito.
-Recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.
- Construcción y mejora de las infraestructuras viales.
- Alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares.
Mientras que en las zonas urbanas son “programas de construcción y reparación de infraestructuras, de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento, de alfabetización y capacitación”.
Explicó también que estas sanciones no son decisión exclusiva del tribunal, ya que se tienen que tener en cuenta la observación de las víctimas y que buscan reintegrar a los comparecientes a la vida civil.
Por otra parte, la JEP informó que firmó un protocolo con la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para activar un Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias con el objetivo de contribuir a la reparación y restauración de los derechos de las víctimas. Este Mecanismo “facilitará la articulación a nivel nacional, regional y local de tres componentes independientes y autónomos, cada uno en el ámbito de sus competencias, que buscan garantizar el cumplimiento de las condiciones para la implementación de esta clase de sanciones con los más altos estándares reparadores y restauradores: La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Secretaría Ejecutiva de la JEP y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia”, explicó el tribunal.
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