Declaración de renta: así se puede activar la firma electrónica

Se trata de un importante requisito para quienes decidan hacer el trámite de forma digital a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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A partir de la fecha
A partir de la fecha se comenzará con la recuperación de esta cartera.

Las personas naturales en Colombia tienen hasta el 19 de octubre de 2022 para presentar su declaración de renta, según el calendario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y de acuerdo con los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que aparecen en el RUT.

Como en los años anteriores, los contribuyentes tienen la opción de autogestionar este trámite a través de la plataforma de la DIAN, o con la ayuda de un contador. Pero vale advertir que, para hacer la declaración de forma digital los ciudadanos deben tener activa su firma electrónica, pues esta será solicitada al finalizar el formulario en línea.

A continuación el paso a paso para activarla y poder adelantar el trámite sin mayores contratiempos:

1. Ingresar a la página de la DIAN

2. Si el usuario está registrado, debe ingresar a ‘usuario registrado’ y digitar sus datos. Si no lo está, debe crear un ‘usuario nuevo’

3. Hacer clic en ‘generar firma electrónica’

4. Completar los datos personales (nombre, documento de identidad, correo electrónico) en el recuadro, y pulsar ‘continuar’

5. Ingresar al mail personal donde le llegará una clave dinámica

6. Copiar el código, que debió llegar al correo electrónico registrado, en la página de la DIAN

7. Elegir una contraseña, que cumpla con los criterios de seguridad, para no tener que volver a hacer el proceso anterior, una vez vuelva a ingresar a la plataforma

8. Hacer clic en ‘acepta los términos y condiciones’

9. Pulsar ‘generar firma’. A continuación el sistema deberá indicar que la firma fue generada con éxito

Finalmente, es importante advertir que si la firma digital se vence o si el usuario olvida su contraseña, se debe repetir todo el procedimiento anterior para reactivarla.

Desde el 9 de agosto comenzaron los vencimientos de la declaración de renta

De acuerdo con la DIAN, las personas naturales que no están obligadas a declarar renta son los empleados colombianos que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos provengan en un 80 % de los pagos por su trabajo, y siempre y cuando no cumplan con algunos de los topes establecidos por la entidad como que el “patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000 o que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000″.

Así mismo, otro de los requisitos que tendrá en cuenta la DIAN para la declaración son las personas naturales que sus consumos con tarjeta de crédito “sean iguales o superiores a $50.831.000; que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000; o que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000″, indicó la dirección de impuestos”.

En este sentido, las personas que tengan que cumplir con su deber financiero y no lo cumplan tendrán que pagar una serie de sanciones por extemporaneidad. La ley establece que las personas que no cumplan recibirán una sanción monetaria, equivalente a una multa del 10% de los impuestos adeudados, más un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso.

De acuerdo con el portal Tibuti:

“La sanción se puede calcular sobre el impuesto a cargo. Si no está, se calculará con base a los ingresos brutos. A falta de estos dos, se calculará sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, aplicando los siguientes porcentajes: 5% del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes, calendario de retraso”.

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