Este viernes 19 de agosto, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó el arresto del alcalde del municipio de Cúcuta, capital del departamento de Norte de Santander, Jairo Yáñez Rodríguez, por el desacato de las medidas cautelares decretadas sobre el Cementerio Central de esta localidad en el que se encontrarían los restos de personas dadas como desaparecidas durante el conflicto armado colombiano.
Así lo determinó la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, al evidenciar que el mandatario de esta ciudad ubicada al nororiente de Colombia, en la frontera con Venezuela, no obedeció lo establecido en el Auto AI 069 de 2021, el cual ordenaba la protección de los cuerpos de personas no identificadas, debido a que podrían corresponder a víctimas de desaparición forzada.
La sección concluyó que no existió voluntad o conciencia de incumplir esta orden por parte del alcalde de Cúcuta, Yáñez; sin embargo, “se advierte que su comportamiento fue descuidado y negligente, por cuanto la respuesta al requerimiento se fundamenta en un documento que tiene claramente un propósito distinto al perseguido por la medida, además de su desidia en el cumplimiento a lo ordenado, bajo la excusa de una falta de competencia que, como se demostró, es inexistente”.
Por esta razón, ordenó el arresto por dos días del mandatario en las instalaciones del Comando de la Policía Metropolitana de esta localidad ubicada en la frontera con Venezuela, y el pago de una multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Por otra parte, la Sección ordenó el arresto por un día del administrador del Cementerio Central de Cúcuta (CCC), José Vicente Leal Dávila, y la multa de un salario mínimo mensual legal vigente por obrar de manera “negligente” en la materialización de las medidas cautelares sobre este camposanto, razón por la cual señaló que actuó con “culpa grave”.
“Nótese cómo en su calidad de administrador del CCC debe conocer las áreas destinadas a la inhumación de Cuerpos de personas No Identificadas (CNI) y Cuerpos de personas Identificadas No Reclamadas (CINR) CINR, así como el estado de estas, de allí que dicho conocimiento lo llevaría a indicar cuáles eran los requerimientos para estas y con fundamento en ello calcular un presupuesto con destino a un área específica para la inhumación de CNI y CINR en bóvedas individuales”, señaló la JEP.
Con relación al gobernador del Norte de Santander, Silavo Serrano, quien tenía la orden de ser garante del cumplimiento de estas medidas cauteladles para la protección del resto de posibles víctimas de desaparición forzada, la sección reconoció que el mandatario ha manifestado la falta de competencias para garantizar este propósito que le correspondería a la Alcaldía de Cúcuta y a la administración del Cementerio.
“Es posible concluir que, desde la perspectiva de la responsabilidad individual, resultaría desproporcionado aplicarle al funcionario departamental una sanción como la que se amerita en los casos del alcalde municipal o del administrador del CCC. Sin embargo, esto no implica que la Sección no proceda a emitir un llamado de atención al gobernador, exhortándolo a atender de manera más diligente lo solicitado por este Tribunal y a fortalecer los canales de comunicación con la SAR para mantenerla al tanto del cumplimiento de las cautelas decretadas”, concluyó la Sala de la JEP.
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