Cómo sería la nueva reglamentación sobre terrenos baldíos que solicitó la Corte Constitucional

Ante el pedido del alto tribunal de crear una nueva regulación para el acceso a las tierras para los campesinos, el Congreso deberá crear una normativa que permita una repartición y adjudicación más clara y justa

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Corte Constitucional pide la congreso que se cree una jurisdicción agraria.
Corte Constitucional pide la congreso que se cree una jurisdicción agraria.

La Sala Plena de la Corte Constitucional ya adoptó una clara postura para lo que será el futuro de los terrenos rurales en Colombia. Aunque no es lo que se pretende o sería la reforma agraria, lo cierto es que es un primer indicio para generar una regulación más acertada y justa, que según el alto tribunal, mediante una sentencia, tomada por decisión unánime, resolvería varios vacíos legales y administrativos para el acceso a las tierras.

Con un comunicado firmado por la presidenta de la Corte, Cristina Pardo Schlesinger, se constató que se estaría incumpliendo, gravemente, el cumplimiento del régimen especial de baldíos. Esto, le estaría generando una falla constitucional al Estado, pues es el que debe promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos.

Teniendo ese primer punto claro, se empiezan a abordar, principalmente, 13 tutelas presentadas por la Agencia Nacional de Tierras, las cuales buscaban tumbar las designaciones de jueces de distintos departamentos, como Boyacá, Cundinamarca y Santander, que entregaron terrenos baldíos a personas particulares.

En este punto es importante hacer una aclaración, según los artículos 102 de la Constitución política, 44 del Código Fiscal y 675 del Código Civil, los terrenos o bienes baldíos pertenecen al Estado. Estos son imprescriptibles e inembargables, los cuales no se pueden entregar a particulares mediante decisiones judiciales.

No obstante, una persona podría solicitar la propiedad de alguno, siempre y cuando reúna los requisitos dirimidos por la Agencia Nacional de Tierras, entidad encargada de las adjudicaciones, que en resumen, exigen un capital que no supere cierto monto, estar sin procesos penales o judiciales vigentes, entre otras condiciones expuestas en el artículo 25 de la Ley 902 del 2017.

Aunque a grandes rasgos, esta normativa es la que determinó la corte que se estaba interpretando de formas distintas, esto teniendo en cuenta el origen y motivos de las tutelas en curso, pues se determinó que, en las sentencias de adjudicación de baldíos, los jueces estarían apropiando de manera particular el régimen especial de los baldíos, generando fallos, que en muchos casos, resultaban contradictorios.

“Al revisar los fallos constitucionales de instancia, la Sala Plena encontró que existen dos grandes tendencias de decisión. Algunos aplican el precedente establecido en la Sentencia T-488 de 2014 y, por lo tanto, declaran la existencia de defectos orgánicos, sustantivos y/o fácticos (según el caso) en las sentencias civiles que declararon la pertenencia sobre bienes rurales. Otros jueces y tribunales, en cambio, afirman que siguen el precedente (en especial de tutela) establecido por la Corte Suprema de Justicia, específicamente, en la Sentencia STC-1776 de 2016. Este es un primer motivo para dictar una decisión de unificación por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional”.

Todo esto estaría poniendo en evidencia una falla estructural en los conceptos de tenencia y posesión de la propiedad rural, considerando que esto pudo haber tenido consecuencias que afectan los derechos de los campesinos, con o sin tierra, mujeres rurales, desplazados por la violencia, entre otros sujetos que puedan estar en cuestión.

“Para la Corte, la situación descrita refleja una problemática estructural relacionada con la tenencia y posesión de la pequeña propiedad rural que, según pusieron de presente algunos intervinientes en la audiencia realizada en el trámite de este proceso, ha facilitado el despojo de pequeños cultivadores, la excesiva concentración de la propiedad rural, en algunos casos la apropiación indebida de baldíos; al tiempo que pone en duda la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones de los campesinos con la tierra. Como consecuencia de todo ello, afecta intensamente los derechos de acceso a la tierra de los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, de las mujeres rurales, de los desplazados por la violencia y de otros sujetos de especial protección constitucional”.

Dentro de las 25 decisiones que tomó la Corte en su determinación, aprobó, revocó y revisó las sentencias de las tutelas en cuestión, pero, le solicitan al Congreso de la República, que se diseñe una herramienta para unificar y aclarar la forma en que se deben hacer las determinaciones en estos temas de los baldíos, ya que el alto tribunal:

“podría estar usurpando la competencia del Legislador -afectando el principio de separación de funciones de los órganos del Estado-, al alterar situaciones particulares y concretas que nacieron y se desarrollaron en el marco de la normatividad vigente”,

creando así una jurisdicción agraria que permita tener un tratamiento equitativo frente al acceso a la propiedad rural.

A continuación podrá ver la sentencia completa:

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