Magistrados de la Corte Suprema no saldrán de sus cargos: Consejo de Estado negó la demanda

La demanda que pretendía generar un remezón en el alto tribunal fue desestimada en el Consejo de Estado, que concluyó que sí se cumplió con el reglamento de la elección de estos altos funcionarios

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Consejo de Estado negó las demandas que pretendían tumbar la elección de 7 magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Imagen: Colprensa.
Consejo de Estado negó las demandas que pretendían tumbar la elección de 7 magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Imagen: Colprensa.

Hace un par de meses que se está analizando una posible inconsistencia en la elección de siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pues en el alto tribunal cada voto cuenta, y uno solo pudo haber tumbado esta decisión, dejando así prácticamente con solo la mitad de los juristas posesionados. Tras una exhaustiva revisión, fue el Consejo de Estado la entidad que intervino y negó la demanda, dejando en firme los resultados de la elección.

El magistrado Luis Alberto Álvarez presentó la demanda ante la sección quinta del Consejo de Estado, señalando que el día de la votación, solamente sufragaron 15 abogados, no 16, pues según el reglamento del alto tribunal, esa designación se debía hacer con las dos terceras partes del quorum. Cabe resaltar que en total hay 23 juristas.

“Señalaron que según lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 006 de 2002, Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, el cuórum para deliberar se constituye con la mayoría de los miembros de la Corporación, las decisiones deben ser tomadas por esa misma mayoría, salvo en la elección de presidente, vicepresidente y magistrados de la Corte, caso en el cual se requiere el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes, es decir, de 16 magistrados”, reseña la demanda presentada por Luis Alberto Álvarez.

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Pues esa misma instancia de Consejo, negó las demandas contra: Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro, Francisco José Ternera Barrios, Omar Ángel Mejía Amador, Iván Mauricio Lenis Gómez y Luis Benedicto Herrera Díaz, cuestionados por que su elección quebrantaba las reglas.

“La Sala Plena de la referida corporación judicial se encontraba compuesta por 15 miembros efectivos, por lo que ni material ni formalmente resultaba aplicable el artículo 5º del reglamento interno de la Corte, que exige para la elección de sus miembros una votación favorable de las 2/3 partes de sus integrantes; es decir, 16 magistrados. Lo expuesto porque el presupuesto de aplicación del anterior artículo es que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia mantenga su composición con al menos 16 magistrados, pues con ese número de magistrados, resulta exigible el cumplimiento de la norma en cuestión del señalado quorum calificado”, expone la determinación del Consejo de Estado.

Según esto, para el momento en cuestión de la elección, el artículo 54 de la Ley 270 de 1996 refiere que la decisión se toma por la mayoría de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, siendo 23 magistrados, la mayoría serían 12 y la votación tuvo 15 votos.

“Por lo tanto, al amparo de la anterior disposición se concluyó que son válidas las designaciones controvertidas, producto de 15 o 14 votos favorables, teniendo en cuenta la composición particular de la Corte Suprema de Justicia al 28 de febrero de 2020″.

De hecho, el Consejo reconoce que la situación se da por que existe un vacío normativo, no obstante, al tomarse en cuenta la regulación electoral, no se violaron los fundamentos que erigen la regulación. Por lo que los 7 magistrados seguirán con su cargo, hasta finalizar su periodo constitucional, que son unos 6 años más.

Precisamente este vacío, o para el caso, interpretación que adoptó la Corte fue muy diferente, en defensa que no adoptó por capricho o arbitrariedad, no obstante, para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, era improcedente aceptar la pretensión de las demandas presentadas.

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