Corte Suprema permite que indígena condenado por tráfico de drogas cumpla la pena en su resguardo

El alto tribunal manifestó que en el caso de Luis Efraín González “no existe ninguna restricción para la aplicación de la jurisdicción indígena”

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Imagen de archivo. Corte Suprema
Imagen de archivo. Corte Suprema permite que indígena condenado por tráfico de drogas cumpla la pena en cárcel de su resguardo

La Corte Suprema de Justicia determinó este martes 16 de agosto que es inapropiado decir que el sistema penitenciario indígena es menos riguroso, más débil o permisivo que el ordinario. La Sala Penal del tribunal emitió ese concepto después de analizar la impugnación de la condena de Luis Efraín González, quien hace parte del resguardo indígena Huellas del departamento del Cauca.

El caso de González empezó en julio de 2016, cuando fue detenido por la Policía Nacional junto con otros dos hombres por transportar 39 paquetes con 19.500 gramos de marihuana. Al miembro indígena le imputaron los cargos de tráfico y porte de droga y por eso fue condenado por el Juzgado Quinto de Conocimiento de Popayán a un poco más de cinco años de prisión junto con una multa de 664 salarios mínimos legales vigentes.

González le solicitó al Tribunal Superior de Popayán pagar la sanción en el centro de reclusión de Armonización y Rehabilitación la Selva Chorrillo, ubicado en el resguardo del que hace parte; sin embargo, su petición no fue aceptada, pues alegaron que el sistema penitenciario indígena es más permisivo que la jurisdicción ordinaria.

La decisión de la Corte Suprema

El condenado presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, que determinó este martes que González podrá cumplir con su condena en el resguardo que solicitó. “No existe ninguna restricción para la aplicación de la jurisdicción indígena frente a determinadas conductas punibles”, aseveró el alto tribunal, en el despacho del magistrado Fernando León Bolaños.

La defensa del miembro indígena argumentó que el Tribunal Superior de Popayán no cumplió con lo establecido por la Corte Constitucional. “No existe ninguna restricción para la aplicación de la jurisdicción indígena frente a determinadas conductas punibles”, resaltó el abogado de González.

Cuando la Corte Suprema revisó el caso encontró varias inconsistencias: “Surge evidente el error de razonamiento en que incurre el Tribunal, por violación de los principios de la lógica”. Según el documento entregado, uno de los argumentos para dejar a González en la justicia ordinaria serían sus “peligrosos círculos sociales”; sin embargo, el alto tribunal destacó que “Luis Efraín González Medina, no sostiene su relación, primero, con las subculturas del crimen organizado y, segundo, con actos delictivos desde tiempo atrás”.

Por eso, la Sala Penal puntualizó que: “Las inferencias del juez plural sobre la gravedad del delito y el supuesto peligro que representa el traslado del condenado al resguardo desconocen e ignoran la capacidad de los pueblos indígenas y de sus instituciones ancestrales, que desde tiempos inmemoriales han demostrado ser más rigurosas, rectas e intachables que las de la denominada cultura occidental”.

“Es inapropiado decir que el sistema penal de los indígenas es débil”

La Corte Suprema se refirió a los señalamientos que hicieron los jueces sobre el caso. “Asumir una posición bonachona sería sentar un mal precedente”, dijo el alto tribunal y explicó que los narcotraficantes y sus colaboradores podría utilizar a los indígenas para el tráfico de drogas, “dado que después de la respuesta del Estado no sería severa para el control del tráfico de estupefacientes”, agregó.

En el documento, la entidad aseveró que “resulta inapropiado aducir que el sistema sancionatorio de los indígenas comporta un tratamiento débil y permisivo, porque tal calificación, además de peyorativa, desdeña la autonomía de los pueblos indígenas”. También significaría un desconocimiento de la autonomía de los pueblos ancestrales y la imposición del sistema penal ordinario sobre las costumbres de estas poblaciones.

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