La Resolución 0863 del 10 de agosto de 2022 resuelve la función del Ministerio de Ambiente de suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional. En las últimas horas, Susana Muhamad, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, afirmó que desde su cartera se reasumirá esta función.
La intención de Muhamad es que sea ella quien revise de primera mano cualquier acto administrativo que tenga que ver con sustracciones en las reservas forestales del país, función que desde hacía 10 años venía ejerciendo el director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de Minambiente.
“El compromiso que asumimos ante las comunidades y ante el país es el de cuidar a toda costa la biodiversidad en todos sus frentes, lo que, además, se traduce en salud para los colombianos. Por eso, consideramos que es importante que no haya una delegación en lo que tiene que ver con las posibles sustracciones de las reservas forestales del país; dada su importancia, esto debe estar a cargo del ministro o de la ministra de Ambiente”, aseguró la ministra Muhamad.
Las reservas forestales son zonas establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre del país.
De acuerdo con el Ministerio de Ambiente, “las solicitudes de sustracción se presentan cuando, por razones de utilidad pública o de interés social, se hace necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos”.
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Para la nueva ministra que asumió el cargo el pasado 7 de agosto, la Resolución 0863 es una medida administrativa con importantes implicaciones en la sociedad, “especialmente en los territorios que cuentan con reservas forestales nacionales, que enriquecen el patrimonio natural del país y brindan diversos servicios ecosistémicos”.
Finalmente, expresó a través de un comunicado, publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que esta medida se suma a los propósitos generales expuestos por el presidente de la República, Gustavo Petro.
“En el sentido de hacerle un seguimiento responsable y detallado a los temas ambientales, en este caso, las solicitudes de sustracciones en reservas forestales, por lo que estas significan para la biodiversidad colombiana y las comunidades que habitan en sus entornos”.
La Ley 2.ª de 1959 creó las zonas de reserva forestal. En ella se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de los recursos naturales renovables.
La normativa establece siete áreas de reserva forestal que comprenden un total de 48.345.845 hectáreas entre las que se encuentran áreas que comprenden el Cocuy; la Sierra Nevada de Santa Marta, la zona central del país, la serranía de los Motilones, el río Magdalena, la zona del Pacífico, y dos partes de la Amazonía colombiana.
“Las siete (7) áreas de reserva forestal constituidas mediante la expedición de la Ley 2a de 1959, están orientadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. No son áreas protegidas, sin embargo en su interior se encuentran áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y territorios colectivos”, destaca el Ministerio de Ambiente en su página web.
En varias oportunidades ambientalistas han señalado que estas son zonas frágiles y de gran importancia para la conservación de la biodiversidad en el país, por lo que permitir dentro de ellas minería podría afectarlas gravemente.
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