JEP estableció que Darío Acevedo incurrió en desacato cuando dirigía el Centro Nacional de Memoria Histórica

La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) compulsó copias a la Procuraduría y Fiscalía para que investiguen al funcionario

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La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) compulsó copias a la Procuraduría y Fiscalía para que investiguen al funcionario . Foto: Colprensa
La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) compulsó copias a la Procuraduría y Fiscalía para que investiguen al funcionario . Foto: Colprensa

El viernes 12 de agosto, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó que el exdirector del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) Rubén Darío Acevedo incurrió en desacato de las medidas cautelares que buscaban la protección de una exposición y el guion de la entidad encargada de preservar la memoria del conflicto armado en Colombia.

La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del tribunal de paz declaró que el doctor en historia y director durante más de tres años de esta entidad no obedeció a lo establecido en el auto 058 de mayo de 2020 que contemplaba la protección de la muestra ‘Voces para transformar a Colombia’ y del guion experimental del Museo Nacional de la Memoria (MNM).

“El director del Centro Nacional de Memoria, doctor Darío Acevedo Carmona, durante la vigencia de la medida cautelar hizo caso omiso de lo allí ordenado, no solo mantuvo sino que ahondó la afectación de los derechos de las víctimas que habían participado en la exposición ‘Voces para transformar a Colombia’, lo cual, es claro, fue realizado de manera intencional y plenamente consciente”, señaló la sección primera en el fallo.

Sin embargo, la sección indicó que a pesar de que se verificó el incumplimiento de una medida cautelar, con lo cual se podría imponer una multa de hasta 50 salarios mínimos legales vigentes y un arresto de cinco días sin prejuicios de las responsabilidades penales y disciplinarias, en este caso se presentan “situaciones que conllevan a una variación de la decisión”, razón por la cual se abstiene de imponer multas u ordenar el arresto a Darío Acevedo.

Las medidas que habían sido ordenadas por la JEP correspondían a garantizar los derechos a la verdad, y reparación simbólica de las víctimas que habían denunciado un intento de alteración de la información por parte de la entidad, en cabeza de Acevedo, con lo que se verían violados sus derechos, con lo que este incidente de desacato contemplaba el cumplimiento efectivo de la orden pendiente y la reivindicación de estos derechos.

“Durante este proceso se han podido evidenciar una serie de situaciones desarrolladas por el señor Rubén Darío Acevedo que implicaron el desconocimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a través del Auto AT 058 de 2020, lo cual debe ser investigado por las autoridades al poner en peligro los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia y vulnerar el estado de derecho, más aún proviniendo de una persona que ostenta una altísima dignidad en el Estado y quien debía ser más acucioso en el respeto de la constitución y la ley”, señaló la Sección.

En ese sentido, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para que investiguen un posible “proceder ilegal e irregular” del Acevedo cuando se desempeñó como director del CNMH desde el momento que fue notificado de la medida cautelar.

“Es necesario realizar un llamado de atención al señor Rubén Darío Acevedo, destacando la importancia de la institución que dirigía para la garantía y materialización de los derechos de las víctimas, por lo que un ejercicio profesional en dicho escenario obligaba a una actuación especialmente ejemplar, recta y consecuente que aquí fue eludida por el incidentado”, concluyó la JEP.

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