JEP rechaza el sometimiento del general (r) Iván Ramírez Quintero por la toma del Palacio de Justicia

Sin embargo, el exmilitar todavía debe comparecer ante la Sala de Reconocimiento por su presunta responsabilidad en el exterminio de integrantes de la Unión Patriótica

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Si bien el sometimiento del
Si bien el sometimiento del exgeneral Iván Ramírez fue rechazado por su responsabilidad en la toma y retoma del Palacio de Justicia, aún debe comparecer ante la Sala de Reconocimiento por el Caso 06, que investiga el exterminio de miembros de la Unión Patriótica. FOTO: Colprensa

Durante el jueves 11 de agosto, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— le cerró las puertas al general retirado del Ejército, Iván Ramírez Quintero, por su presunta responsabilidad en los hechos ocurridos durante la toma y retoma del Palacio de Justicia.

De acuerdo con el tribunal de paz, el exmilitar ha incumplido “de forma sistemática” los requerimientos que esta jurisdicción y el Sistema Integral para la Paz le hicieron para comparecer ante la Sala de Reconocimiento como agente del Estado involucrado en hechos enmarcados en el conflicto interno. De igual manera, la decisión detalla que tampoco realizó aportes a la verdad, incumpliendo así su compromiso establecido previamente con la JEP.

En ese sentido, el fallo determina que Ramírez Quintero “desatendió las condiciones establecidas en el auto TP-SA 550 de 2020 en el que se reiteraban las exigencias para aceptar su sometimiento”; incluso, el exgeneral manifestó sus intenciones de evadir el proceso de reconocimiento con participación de las víctimas para pasar directamente a un juicio adversarial.

Sin embargo, pese a que su caso volverá a la justicia ordinaria, el exgeneral no está totalmente fuera de esta jurisdicción, pues aún tiene que responder por su responsabilidad en el marco del caso 06, que investiga el exterminio y victimización de miembros de la Unión Patriótica —UP—, “por sus actividades de inteligencia militar y como comandante de la I División Ejército.

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Vale indicar que el primero de agosto fue llamado a rendir versión por estos hechos, pues desde marzo del año pasado se han presentado varias trabas para obtener su testimonio, que servirá para adelantar las investigaciones contempladas en el caso 06. Dicha audiencia se llevará a cabo los próximos viernes 12, 19 y el miércoles 30 del mismo mes.

Su nombre ha aparecido en tres informes presentados por colectivos de víctimas que afirman que miembros del Ejército habrían utilizado recursos de inteligencia militar para cometer delitos durante la guerra interna. Vale anotar que Ramírez Quintero también comandó la Brigada XX, que fue desarticulada por las Fuerzas Militares en 1998 debido a severos cuestionamientos de Estados Unidos que incluyeron afirmaciones que desde allí fueron conformados grupos privados de justicia, se ordenaron desapariciones y ejecuciones extrajudiciales.

Por otra parte, el mismo fallo de la Sección de Apelación determinó que los oficiales Gustavo Arévalo Moreno y Óscar Vásquez Rodríguez fueron llamados a comparecer públicamente con participación de las víctimas y un delegado del Ministerio Público para que ambos realicen aportes plenos a la verdad.

Tras varias pesquisas hechas sobre ambos exfuncionarios, la sección comprobó que “han tenido una actitud reticente y poco colaborativa, pues desde que suscribieron su acta de sometimiento el 16 de marzo y el 5 de agosto de 2021 respectivamente, no han procedido ningún aporte de verdad y tampoco han contribuido con el Sistema Integral de Paz”.

Dentro de dichas investigaciones efectuadas por esta sala se incluyó una consulta elevada a la Comisión de la Verdad, entidad que respondió indicando que ni Arévalo Moreno ni Vásquez Rodríguez asistieron de manera voluntaria a este mecanismo perteneciente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Al respecto, la sección indicó que sobre la competencia de la JEP para investigar los hechos ocurridos en la toma y retoma del Palacio de Justicia, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no la limita, citando que esta jurisdicción “cumple con los criterios de jurisprudencia interamericana para ofrecer a las víctimas un recurso judicial efectivo” y sumado a eso, se trata de sucesos concurridos antes del 1 de diciembre de 2016, año en que se firmó el Acuerdo Final de Paz con la extinta guerrilla de las Farc.

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